Disposición Nº 1120/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición17 de Julio de 2013

VISTO:

La Presentación Agregar N° 1 del Expediente N° 2.412.647/2012 y la Disposición N°

1959-DGIUR-2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la mencionada Disposición N° 1959-DGIUR-2012, se autorizó desde

el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista:

Alimentación en general, Cantina, Pizzería, con servicio de envío a domicilio debe

cumplir referencia 38 para estacionamiento; Productos alimenticios y/o Bebidas

(excluido Feria, mercado, supermercado, autoservicio), (se opere o no por sistema de

venta autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería; Bar, Café,

Whisqueria, cervecería, Lácteos, Heladería", para el inmueble sito en la calle Florida

N° 267, Subsuelo, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 468,65 m2;

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al

Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Los usos son los correspondientes al Distrito

de Zonificación C1;

Que por Presentación Agregar N° 1, el recurrente solicita la corrección y actualización

de la Disposición referida, dado que, por error involuntario, el recurrente hace mención

de la dirección "Florida N° 267 Subsuelo, Planta Baja y Entrepiso", en el formulario

obrante a fs. 24 y su copia a fs. 25, siendo la correcta "Florida N° 265/267, Subsuelo,

Planta Baja y Entrepiso";

Que teniendo en cuenta que no ha habido variaciones respecto de los usos, la

superficie, y la publicidad, ni tampoco en la normativa vigente, el Área Técnica

competente, mediante Dictamen N° 2370-DGIUR-2013, accede a lo solicitado por el

recurrente, considerando que el plazo previsto correrá a partir de la fecha de la

presente;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Rectifícase el Artículo 1° de la Disposición N° 1959-DGIUR-2012,

debiendo quedar redactada de la...

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