Resolución Nº 289/GCABA/AGC/13
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 11 de Julio de 2013 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 46561/09, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO, tramitó la solicitud de habilitación
requerida por el Sr. Sebastián Soutullo, respecto del local ubicado en la calle Lezica N°
4480, planta baja de esta ciudad, para desarrollar la actividad de servicios personales
directos en general (musicoterapia, cosmiatría, masoterapia y depilación);
Que en virtud de la inspección realizada en el establecimiento se efectuaron una serie
de observaciones que la administrada debía cumplimentar, habiéndosele otorgado un
plazo de treinta días para ello, tal como surge de fs. 47 y respecto de lo cual, el
administrado se notificó el 18/11/09 conforme surge de fs. 48;
Que sin perjuicio de que el plazo que se le otorgara para ello, se encontraba vencido y
sin que la administrada diera cumplimiento con las mencionadas observaciones,
conforme surge de fs. 49, el 29/09/10 se la intimó nuevamente por el plazo de diez
días para que subsane las referidas observaciones;
Que tal como surge de fs. 51 y en virtud de la inspección efectuada en el
establecimiento, se constató que los planos presentados no se ajustan a la realidad
fáctica, difiriendo asimismo la superficie a habilitar, además de otros incumplimientos
respecto de la normativa legal vigente;
Que tal como surge de fs. 52 y de fs. 55 se reiteraron las intimaciones oportunamente
cursadas, sin que la interesada cumplimentara las observaciones formuladas;
Que en virtud de ello y tal como surge de fs. 57, en fecha 07/05/12 se emitió la
Disposición N° 4189/DGHP/12, mediante la cual se le rechazó al administrado la
solicitud de habilitación respecto del establecimiento sito en la calle Lezica N° 4480,
planta baja de esta ciudad, encontrándose la administrada notificada el 09/05/13,
conforme surge de fs. 58;
Que tal como surge de la presentación de fs. 59/60, la administrada solicitó la
reconsideración del rechazo de la solicitud de habilitación, modificando el rubro y
dando cuenta que en el establecimiento se efectuaron mejoras, incorporando la
documentación que acredita los extremos invocados conforme surge de fs. 61/77;
Que conforme surge de fs. 82, se efectuó una nueva inspección en el local en
cuestión, habiéndose constatado que se mantienen los motivos que dieran origen a las
intimaciones cursadas;
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