Resolución Nº 399/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 9569/2007 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Habana N°
4291 esquina Sanabria N° 4309/13, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 56,86m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Cochera, Lavadero y Escalera; PA:
Dormitorio, Baño, Paso, Escalera y Alero), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N°
9) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 54 a 60); con destino
"Vivienda Unifamiliar";
Que obra a fojas 15/17 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 10;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.1 "Áreas y Lados Mínimos de
Locales de Primera y Tercera Clase", el Art. 4.6.3.2 "Áreas y Lados Mínimos de
Locales de Segunda Clase", el Art. 4.6.3.4 "Escaleras principales, sus características",
el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de Locales de Primera Clase" y el Art. 4.6.4.3
"Iluminación y ventilación de Locales de Segunda Clase y Escaleras Principales",
todos del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.2 "Distrito R1b 4) Topología Edilicia,
Disposiciones Particulares, inciso a) Retiro de esquina 3m y 1m" del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 61 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 15/17), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose...
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