Resolución Nº 170/GCABA/ISSP/13

FirmantesUnrein
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorInstituto Superior de la Seguridad Pública
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2013

VISTO:

El Decreto 67/10, las Resoluciones N° 51/MHGC/10, N° 12/ISSP/12, N°

264/MHGC/13, N° 109/ISSP/13, la Disposición N° 9/DGC/10, el Expediente N°

2821953/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 67/GCABA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de

Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus

rendiciones y condiciones de aprobación;

Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10 se dictó la reglamentación del

mencionado decreto;

Que la Disposición N° 9/DGCG/10 aprobó, entre otros, el procedimiento para las

asignaciones en concepto de Caja Chica Especial con cumplimiento del Régimen de

Compras y Contrataciones;

Que en virtud de lo establecido en la Resolución N° 264/MHGC/13 se fijaron los

montos máximos a asignar por parte del Instituto Superior de Seguridad Pública en los

términos establecidos en los artículos 7° y 8° del Anexo I del Decreto 67/10;

Que por Resolución N° 109/ISSP/13, se asignó al Instituto Superior de Seguridad

Pública fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS CIEN MIL

($ 100.000,00), a hacerse efectiva en dos entregas parciales de PESOS CINCUENTA

MIL ($ 50.000,00) cada una y sin límite de monto por comprobante, destinada a

solventar el pago para la adquisición de bienes de la más variada índole y la

contratación de servicios imprescindibles necesarios para garantizar el nivel normal de

actividad de esta Institución y sus funciones primordiales.

Que los gastos efectuados se correspondieron con los lineamientos fijados por la

Resolución N° 109/ISSP/13;

Que en función de lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución N° 109/ISSP/13,

para conformar el comprobante N° 6 fueron solicitados previamente tres presupuestos,

contratándose al proveedor que hizo la oferta más conveniente;

Que se han efectuado las retenciones de Ingresos Brutos acorde a la normativa

vigente, adjuntándose los respectivos comprobantes, tal como obra glosado en el

Expediente N° 2821953/13, como asimismo las constancias de pago de las

mencionadas retenciones efectuadas en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que no se efectuaron las retenciones del Impuesto a las Ganancias, en un todo de

acuerdo a lo establecido en la Resolución General AFIP N° 830/00 y...

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