Resolución Nº 754/GCABA/MSGC/13
Firmantes | Reybaud |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 12 de Julio de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 2809, el Decreto N° 1312/08, la Resolución N° 4271/MHGC/08, el
Expediente N° 1261105/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Mejores Hospitales S.A. resultó adjudicataria de la obra consistente
en "Servicio de Gestión, Operación y Mantenimiento del Recurso Físico (Predio,
Infraestructura, Obra Civil, Instalaciones, Equipo y Limpieza) del Hospital General de
Niños Ricardo Gutierrez" - Licitación Pública N° 679/05;
Que por Resolución N° 151/SSASS/2013 se aprobó el Adicional N° 7 de dicha obra a
valores del mes de Agosto de 2010;
Que dicha empresa solicitó la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta
redeterminación provisoria de precios de la obra referenciada, invocando la Ley N°
2809 y la Resolución N° 4271/MHGC/08 que la reglamenta;
Que a tal efecto adjuntó en debida forma la documentación estipulada en el artículo 2°,
Que la Jurisdicción comitente del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención
prevista en el Anexo I de la Resolución N° 4271/MHGC/08;
Que se ha efectuado la imputación de los créditos respectivos en la etapa definitiva del
gasto para cada una de las redeterminaciones provisorias de precios.
Por ello y atento lo establecido por la Ley N° 2809 y su reglamentación y las facultades
conferidas mediante Decreto N° 1123/08, en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
4271/MHGC/08 reglamentaria de la Ley N° 2809, la solicitud de la primera, segunda,
tercera, cuarta, quinta y sexta redeterminación provisoria de precios del adicional de la
obra referenciada solicitada por la empresa Mejores Hospitales S.A., estableciéndose
un coeficiente de 10,07% aplicable a partir del 1° de Enero de 2011, estableciéndose
un coeficiente de 7,42% aplicable a partir del 1° de Mayo de 2011, estableciéndose un
coeficiente de 11,10% aplicable a partir del 1° de Octubre de 2011, estableciéndose un
coeficiente de 8,04% aplicable a partir del 1° de Marzo de 2012, un coeficiente de
8,13% aplicable a partir del 1° de Junio de 2012 y un coeficiente de 8,30% aplicable a
partir del 1°...
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