Resolución Nº 754/GCABA/MSGC/13

FirmantesReybaud
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición12 de Julio de 2013

VISTO:

La Ley N° 2809, el Decreto N° 1312/08, la Resolución N° 4271/MHGC/08, el

Expediente N° 1261105/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Mejores Hospitales S.A. resultó adjudicataria de la obra consistente

en "Servicio de Gestión, Operación y Mantenimiento del Recurso Físico (Predio,

Infraestructura, Obra Civil, Instalaciones, Equipo y Limpieza) del Hospital General de

Niños Ricardo Gutierrez" - Licitación Pública N° 679/05;

Que por Resolución N° 151/SSASS/2013 se aprobó el Adicional N° 7 de dicha obra a

valores del mes de Agosto de 2010;

Que dicha empresa solicitó la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta

redeterminación provisoria de precios de la obra referenciada, invocando la Ley N°

2809 y la Resolución N° 4271/MHGC/08 que la reglamenta;

Que a tal efecto adjuntó en debida forma la documentación estipulada en el artículo 2°,

Anexo I de la citada resolución; Artículos 1 a 3

Que la Jurisdicción comitente del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención

prevista en el Anexo I de la Resolución N° 4271/MHGC/08;

Que se ha efectuado la imputación de los créditos respectivos en la etapa definitiva del

gasto para cada una de las redeterminaciones provisorias de precios.

Por ello y atento lo establecido por la Ley N° 2809 y su reglamentación y las facultades

conferidas mediante Decreto N° 1123/08, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1 Apruébase de conformidad con lo previsto por el Anexo I de la Resolución

4271/MHGC/08 reglamentaria de la Ley N° 2809, la solicitud de la primera, segunda,

tercera, cuarta, quinta y sexta redeterminación provisoria de precios del adicional de la

obra referenciada solicitada por la empresa Mejores Hospitales S.A., estableciéndose

un coeficiente de 10,07% aplicable a partir del 1° de Enero de 2011, estableciéndose

un coeficiente de 7,42% aplicable a partir del 1° de Mayo de 2011, estableciéndose un

coeficiente de 11,10% aplicable a partir del 1° de Octubre de 2011, estableciéndose un

coeficiente de 8,04% aplicable a partir del 1° de Marzo de 2012, un coeficiente de

8,13% aplicable a partir del 1° de Junio de 2012 y un coeficiente de 8,30% aplicable a

partir del 1°...

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