Resolución Nº 555/GCABA/MHGC/13
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 28 de Junio de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 15.797/09 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó el
sumario administrativo N° 79/09 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 34/MHGC/09 se dispuso la instrucción de un sumario
administrativo a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la prescripción operada
para la verificación de créditos en el concurso preventivo de la firma Inforexco S.A,
asignado a la agente Elsa Benavidez, FC. N° 353.485;
Que, de los antecedentes incorporados a las actuaciones de la referencia, obran
planillas conteniendo los datos del contribuyente y de las actuaciones judiciales por las
que tramita el concurso de la referida empresa, tramitadas por ante el juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, Secretaría N° 39 y la asignación
del cargo a la inspectora Elsa Benavidez, con la correspondiente recepción de su parte
de fecha 07/02/03, como asimismo actas de constatación confeccionadas por la
nombrada de fechas 11/02/03 y 18/02/03 y acta de iniciación de inspección del
11/02/03;
Que, obran agregadas en autos, consultas al sistema informático de la Dirección
General de Rentas, cálculos realizados a los fines de determinar las diferencias
impositivas a reclamar, la determinación de la caducidad de un plan de pagos,
constancias de deudas confeccionadas por la agente Benavidez y el informe de
inspección que arrojó un monto total de $ 158.705,12.-, al que deben adicionarse las
sumas de $ 9.998, 62.- por aplicación del artículo 150 de la Ordenanza Fiscal vigente
a ese momento y de $ 14.929,85.- relativos a la caducidad del plan de facilidades;
Que, con fecha 25/06/03, la Jefa del Departamento Gestión Deuda pidió al Área
Centralizadora de Concursos y Quiebras que se ratificara o rectificaran los montos,
toda vez que existían detallados períodos que figuraban abonados en la consulta de
cuenta corriente, siendo rectificadas las constancias de deudas, las que habrían sido
recibidas el 18/08/04 de manos del supervisor Bosano;
Que, asimismo, la Jefa del Área del sector mencionado, advirtió la expiración de los
plazos procesales para la iniciación de acciones judiciales;
Que, en virtud de lo expuesto, se dio intervención a la Dirección de Auditoría para
determinar el perjuicio fiscal y delimitar responsabilidades, situación que permitió
determinar que a pesar de contar con todos los elementos que hubieran permitido la
verificación del crédito con once meses de anticipación, el Área Centralizadora de
Concursos y Quiebras dejó transcurrir un lapso que permitió la prescripción del mismo,
ocasionando de esta forma un perjuicio fiscal de $ 178.865,49.-;
Que, abierta la instrucción, prestó declaración testimonial Darío Signorini, con
funciones de Director de la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección General de
Rentas a ese momento, quien ratificó el informe descripto en el párrafo precedente, sin
aportar nada más de utilidad para la investigación;
Que, en oportunidad de prestar declaración informativa, la agente Elsa Benavidez,
quien al momento de los hechos se desempeñaba como inspectora en el Área
Centralizadora de Concursos y Quiebras, afirmo que tuvo a cargo el concurso
preventivo de Inforexco S.A, al que dio curso en tiempo y forma;
Que, explicó que la demora obedeció a que no se encontraba al contribuyente y nunca
se hizo presente el presidente de la firma, no obstante continuó realizando las tareas,
siendo su última intervención la confección del informe de fecha 15/09/03, dejando
constancia de la recepción, con lo cual se desprende que transcurrieron once meses y
tres días en que la actuación estuvo paralizada, sin que ello sea responsabilidad de la
declarante puesto la elevó en tiempo y forma para lo cual trabajó muchas horas y que
ese esfuerzo no fue aprovechado por la jefa que demoró en resolver;
Que, en su declaración informativa, Gustavo Roberto Herrera, quien se desempeñara
al momento de los hechos como Subdirector General de Recaudación y Atención al
Contribuyente, se remitió a su intervención en fecha 18/03/05, comprobando
cronológicamente el vencimiento de los plazos para verificar los créditos en el
concurso preventivo de Inforexco S.A, sin aportar más elementos de interés para la
investigación;
Que, convocada a prestar declaración informativa, Adriana Miriam Dituri, por entonces
Jefa de la ex Área Centralizadora de Concursos y Quiebras, dijo que recibió la
actuación correspondiente al concurso de la firma mencionada el 18/08/04 de manos
del Supervisor Raúl Bosano; que en esa época no había inventario ni estadísticas de
cargos y descargos; que ello fue implementado por ella mediante Memorándum N°
23.501/04; que entiende que la demora debe justificarla la persona que tenía la
Carpeta, es decir, el Supervisor; que recepcionó el actuado cinco días después de la
prescripción que operaba el día 13/08/04;
Que, también prestó declaración informativa Raúl Osvaldo Bosano, quien se
desempeñaba como Supervisor de uno de los equipos del Departamento Concursos y
Quiebras. Expresó que la inspectora bajo su supervisión, Elsa Benavidéz, cumplió en
tiempo y forma con la tarea encomendada, toda vez que en esa época no se tomaban
en cuenta los vencimientos de los artículos 32 y 39 de la Ley de Quiebras y tampoco
existían órdenes ni instrucciones precisas ni procedimientos de fiscalización
determinados; que por lo expuesto el declarante recibía los paquetes conteniendo los
expedientes, los repartía y hacía un listado de los cargos que entregaba y a quién se
los daba, quedando la actuación en manos del inspector hasta que aquél lo
descargaba, siendo la única directiva hacerlo en un lapso no mayor de dos años,
controlando el deponente dicha operatoria;
Que, sostuvo que había tal cantidad de trabajo, por la crisis de público conocimiento,
que solamente podía actuarse dentro del plazo del artículo 39 que era...
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