Resolución Nº 270/GCABA/AGC/13

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición27 de Junio de 2013

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 84.075/10, Y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, tramitó la solicitud de habilitación respecto del

local ubicado en la calle Jean Jaures N° 395, Planta Baja y Sótano de esta ciudad, a

nombre de la Sra. Juana Victoria Vázquez Olmedo, y que fuera peticionada por el Sr.

Roberto Juan Víctor Bisignano, como profesional interviniente, para el rubro

"Lavandería mecánica, Autoservicio, Comercio Minorista Venta de Artículos de

Limpieza", para lo cual adjuntó la documentación requerida en el formulario de

"Solicitud de Habilitación";

Que en fecha 12/02/2010, tal como surge de fs. 24 se le notificó al interesado que

debía subsanar las observaciones que le fueran allí formuladas, la cual fue reiterada el

25/02/10 y el 09/03/10, tal como se desprende de lo actuado a fs. 29 y fs. 33

respectivamente;

Que habiendo transcurrido el plazo que le fuera otorgado y sin que el interesado haya

cumplimentado lo requerido, la mencionada Dirección General, rechazó la solicitud de

habilitación del local referido en fecha 03/05/10;

Que en virtud del rechazo, el profesional interviniente interpuso recurso de

reconsideración, manteniendo el criterio que fuera adoptado en sus primeras

presentaciones, el cual fue rechazado, mediante la Disposición N° 3148/DGHP/11, por

no haber dado cabal cumplimiento con la totalidad de las observaciones que le fueran

efectuadas;

Que posteriormente, el profesional interviniente amplió los fundamentos, y analizados

que fueran los mismos, se desestimaron mediante la Resolución N° 542/AGC/11, toda

vez que para otorgar la habilitación en cuestión, resultaba imprescindible presentar el

certificado de inscripción ante el Registro de Actividades Catalogadas como

potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), encontrándose el

interesado debidamente notificado de su rechazo;

Que el profesional interviniente, contra la mencionada Resolución N° 542/AGC/11

planteó recurso de reconsideración;

Que en este estado, correspondería el tratamiento del recurso interpuesto por el

interesado;

Que en virtud del principio de informalidad, y las características del recurso

interpuesto, y toda vez que el mismo es interpuesto contra una decisión definitiva,

corresponde otorgarle al mismo, el tratamiento previsto por el artículo 119 del Decreto

...

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