Disposición Nº 178/GCABA/DGTALINF/13

FirmantesDacharry
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Técnica Administrativa y Legal - Asinf
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2013

VISTO:

El Decreto N° 67-10, la Resolución N° 51-MHGC-10, la Disposición N° 9-DGC-10, la

Disposición N° 181-DGCG-10, la Disposición N° 8-DGCG-11, el Expediente N°

2.414.818 /2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el Visto se aprobó el "Régimen para la Asignación

de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del mencionado Decreto

corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar

los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito

y conveniencia de dichas erogaciones;

Que asimismo, el punto 1 del Anexo III de la Disposición N° 9-DGCG-10,

reglamentaria del Decreto en cuestión, establece que en dichos actos administrativos

se deberán aprobar como anexo las planillas 1, 2 y 3 del Anexo V de la misma;

Que también, el artículo 1° de la Disposición N° 181-DGCG-10 establece que "Las

rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/10 que efectúen las reparticiones

del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que

gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las

mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta

patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden";

Que parte de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente

resultan inventariables;

Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la

Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables);

Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica

Especial N° 2 (dos) de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la

Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos ciento trece mil

cuatrocientos treinta y cuatro con 92/100 ($ 113.434,92.-), y las planillas anexas en

función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición N° 9-DGCG-10 y

de lo incorporado por la Disposición N° 8-DGCG-11;

Por ello, y en virtud de las...

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