Disposición Nº 178/GCABA/DGTALINF/13
Firmantes | Dacharry |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal - Asinf |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2013 |
VISTO:
El Decreto N° 67-10, la Resolución N° 51-MHGC-10, la Disposición N° 9-DGC-10, la
Disposición N° 181-DGCG-10, la Disposición N° 8-DGCG-11, el Expediente N°
2.414.818 /2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado en el Visto se aprobó el "Régimen para la Asignación
de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del mencionado Decreto
corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar
los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito
y conveniencia de dichas erogaciones;
Que asimismo, el punto 1 del Anexo III de la Disposición N° 9-DGCG-10,
reglamentaria del Decreto en cuestión, establece que en dichos actos administrativos
se deberán aprobar como anexo las planillas 1, 2 y 3 del Anexo V de la misma;
Que también, el artículo 1° de la Disposición N° 181-DGCG-10 establece que "Las
rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/10 que efectúen las reparticiones
del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que
gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las
mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta
patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden";
Que parte de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente
resultan inventariables;
Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la
Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables);
Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica
Especial N° 2 (dos) de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la
Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos ciento trece mil
cuatrocientos treinta y cuatro con 92/100 ($ 113.434,92.-), y las planillas anexas en
función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición N° 9-DGCG-10 y
de lo incorporado por la Disposición N° 8-DGCG-11;
Por ello, y en virtud de las...
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