Disposición Nº 999/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 25 de Junio de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1.963.632/2011, por el que se consulta respecto del proyecto para la
construcción de un edificio con destino "Vivienda Multifamiliar con Cocheras y Local
Comercial", en el predio sito en la calle Juan María Gutiérrez N° 2576/82 , y;
CONSIDERANDO:
Que se trata del predio que resulte del englobamiento de las actuales Parcelas 8 y 9,
de la Manzana 144, Sección 15, Circunscripción 19, que se encuentra emplazado en
el Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N°
449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);
Que el Área Técnica competente, mediante Dictamen N° 2093-DGIUR-13 informa, de
acuerdo a la normativa vigente que el presente caso podría encuadrarse en los
términos del Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido" del Código de Planeamiento
Urbano que establece:
"Se autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los edificios linderos a
la parcela superen los 15m de altura, no resultando de aplicación el control
morfológico F.O.T. Esta norma, no será de aplicación cuando los edificios de mayor
altura hayan sido autorizados por ordenanzas de excepción. Exceptuase de esta forma
los distritos de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF y R1".
Que para el caso contemplado por el Art. 4.10.3 "Parcelas Flanqueadas por Edificios
entre Medianeras y Edificios de Perímetro Libre o Semilibre", se expresa:
"Si el edificio linda con un edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un
edificio de perímetro semilibre o con un lindero cuya altura de distrito resulta menor a
la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa, y a su vez con
un edificio entre medianeras, deberá respetar las siguientes relaciones:
- Separación respecto de la línea divisoria (con edificio de perímetro libre o con el
espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre o con un lindero cuya altura de
distrito resulta menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual
se adosa): Parcelas de Ancho Menor o igual 14m: separación mínima = 4metros.
Parcelas de Ancho mayor a 14m: separación mínima = 6 metros. En todos los casos el
espacio resultante será considerado espacio urbano.
- Altura: Igualando la altura del edificio a construir, con la del edificio entre medianeras
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