Disposición Nº 999/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición25 de Junio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.963.632/2011, por el que se consulta respecto del proyecto para la

construcción de un edificio con destino "Vivienda Multifamiliar con Cocheras y Local

Comercial", en el predio sito en la calle Juan María Gutiérrez N° 2576/82 , y;

CONSIDERANDO:

Que se trata del predio que resulte del englobamiento de las actuales Parcelas 8 y 9,

de la Manzana 144, Sección 15, Circunscripción 19, que se encuentra emplazado en

el Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley N°

449, texto ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 (BOCBA N° 2.772);

Que el Área Técnica competente, mediante Dictamen N° 2093-DGIUR-13 informa, de

acuerdo a la normativa vigente que el presente caso podría encuadrarse en los

términos del Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido" del Código de Planeamiento

Urbano que establece:

"Se autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los edificios linderos a

la parcela superen los 15m de altura, no resultando de aplicación el control

morfológico F.O.T. Esta norma, no será de aplicación cuando los edificios de mayor

altura hayan sido autorizados por ordenanzas de excepción. Exceptuase de esta forma

los distritos de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF y R1".

Que para el caso contemplado por el Art. 4.10.3 "Parcelas Flanqueadas por Edificios

entre Medianeras y Edificios de Perímetro Libre o Semilibre", se expresa:

"Si el edificio linda con un edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un

edificio de perímetro semilibre o con un lindero cuya altura de distrito resulta menor a

la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa, y a su vez con

un edificio entre medianeras, deberá respetar las siguientes relaciones:

- Separación respecto de la línea divisoria (con edificio de perímetro libre o con el

espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre o con un lindero cuya altura de

distrito resulta menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual

se adosa): Parcelas de Ancho Menor o igual 14m: separación mínima = 4metros.

Parcelas de Ancho mayor a 14m: separación mínima = 6 metros. En todos los casos el

espacio resultante será considerado espacio urbano.

- Altura: Igualando la altura del edificio a construir, con la del edificio entre medianeras

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