Disposición Nº 1024/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.697.318/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

ampliación de rubro sin aumento de superficie con redistribución de usos: "Casa de

comidas, rotisería; Comercio Minorista: elaboración y venta de pizza, fugazza, faina,

empanadas, postres, flanes, churros, grill", para el inmueble sito en la Av. Juan de

Garay N° 955, Planta Baja, U.F. N° 1, con una superficie a habilitar de 138,73m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Zona de

Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

2190-DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio

Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos

solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resulta Permitidos en

la Zona 4d del Distrito APH 1 "Zona de Amortiguación";

Que los usos consignados Permitidos son: "Servicios terciarios: Alimentación en

general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.";

Que de acuerdo a lo expuesto en el Plano de Permiso de Uso obrante a fs. 1, los usos:

"Elaboración de pastas alimenticios frescas (churros, empanadas, papas fritas); Venta

de bebidas en general envasadas; Fiambrería, quesería, spiedo" ya se encuentran

habilitados por Expediente N° 28.071/2004;

Que no se visa publicidad toda vez que a fs. 26 el recurrente declara a la publicidad y

a fs. 27 adjunta copia de la declaración jurada, solicitud de baja de anuncios

publicitarios;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la ampliación

de rubro sin aumento de superficie...

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