Disposición Nº 997/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición25 de Junio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.516.848/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle 25 de Mayo N°

565, 2° Piso, UF N° 19 y 20 unificadas, con una superficie a habilitar de 638,55 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al

Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Los usos son los correspondientes al distrito

C1 del Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

2051-DGIUR-2013, obrante a foja 38, considera que desde el punto de vista

urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la

localización del uso solicitado toda vez que el mismo no origina impactos relevantes en

el Distrito, en tanto sean conformes con el Reglamento de Copropiedad;

Que los usos consignados Permitidos son: "Oficina Comercial, Oficina Consultora";

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Oficina Comercial, Oficina Consultora", para el inmueble sito en la calle 25 de

Mayo N° 565, 2° Piso, UF N° 19 y 20 unificadas, con una superficie a habilitar de

638,55 m2, (Seiscientos treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cinco

decímetros cuadrados) considerando que se visan los usos permitidos en tanto sean

conformes con el Reglamento de Copropiedad, debiendo cumplir con toda la

normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2° Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado

publicidad, en caso de requerir...

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