Resolución Nº 657/GCABA/MSGC/13

FirmantesReybaud
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2013

VISTO:

La Ley de Obras Públicas N° 13064, el Decreto N° 481/GCBA/11 y el Expediente N°

507886/2013 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 60.097/2003 tramitó la Licitación Pública N° 679/05 (SIGAF

1191/09), para la contratación individualizada como "Servicio de Gestión, Operación y

Mantenimiento del Recurso Físico (Predio, Infraestructura, Obra Civil, Instalaciones,

Equipo y Limpieza) del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez";

Que por el Decreto N° 442/GCBA/05, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones

generales, particulares y de especificaciones técnicas generales y particulares y

anexos, para la contratación de dicho servicio;

Que mediante la Resolución Conjunta N° 300/MSGC-MHGC/07 se aprobó la Licitación

Pública N° 679/05, y se adjudicó la contratación a la firma MEJORES HOSPITALES

S.A.;

Que por intermedio de las Resoluciones Conjuntas Nros 1428/MSGC-MHGC/07,

3037/MSGC-MHGC/07 y 12/MSGC-MHGC/09, se aprobaron respectivamente los

adicionales 1, 2 y 3 del contrato en cuestión, mientras que por la Resoluciones Nros.

362/MSGC/10, 2020/MSGC/10, 2026/MSGC/10, 2287/MSGC/10, 1643/MSGC/11,

1843/MSGC/11 y 1844/MSGC/11, 378/MSGC/12, 376/MGCS/12, 791/MSGC/12,

323/SSASS/12, 101/SSASS/2013, 151/SSASS/2013 y 174/SSASS/2013 se aprobaron

los adicionales N° 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del mismo,

respectivamente;

Que según surge de las Resoluciones citadas precedentemente los adicionales

aprobados representan un porcentaje de incidencia cada uno del cuatro con cuarenta

y cinco por ciento (4,45%), dos con setenta y siete por ciento (2,77%), uno con

ochenta y nueve por ciento (1,89%), cero con treinta y seis por ciento (0,36%), cuatro

con noventa y ocho por ciento (4,98%), cero con sesenta y nueve por ciento (0,69%),

cero con sesenta y seis por ciento (0,66%), uno con cero cuatro por ciento (1,04%),

cero con ochenta y cinco por ciento (0,85%); cero con cero uno por ciento (0,01%);

cero con cero siete por ciento (0,07%); cero con veintiséis por ciento (0,26%),

veintiuno con setenta y cuatro por ciento (21,74%), uno con catorce por ciento

(1,36%); DOS con treinta por ciento (2,30%), cero con ochenta y tres por ciento

(0,83%), y cero con cero cinco por ciento (0.05%);

Que la Dirección General de Recursos Físicos, mediante Informe N° IF 2013-1263873-

DGRFISS - rectificado mediante Informe N° 2160871/DGRFISS/2013-, propició en

atención al próximo vencimiento del mentado Contrato- la ampliación del mismo por el

plazo de diez (10) meses, haciéndola extensiva a sus Adicionales N° 2, 3, 5, 9, 11, 14,

15, 16 y 17;

Que en relación a los Adicionales Nros. 14, 15 y 16 la mentada Dirección General deja

constancia que los mismos contemplan trabajos de obra y no de mantenimiento, no

obstante ello, los mismos deberán tenerse en cuenta en la aprobación de la presente

ampliación ya que sus respectivas curvas de inversión fueron aprobadas

contemplando la nueva fecha de finalización del contrato, manifestando así mismo que

los presentes que los mismos no representan incremento de crédito presupuestario ni

reflejan incidencia en el presente;

Que en tal sentido dicha Dirección General puso de resalto que motiva su

requerimiento el carácter esencial, necesario e imprescindible que presenta el servicio

de mantenimiento y limpieza en el hospital de referencia y sus áreas programáticas,

dado que su prestación conlleva a la satisfacción del interés público comprometido en

el presente caso;

Que la mentada Orgánica agregó que dado que el servicio referenciado implica la

limpieza del hospital y el mantenimiento de las calderas, instalaciones termoeléctricas

y termomecánicas, mantenimiento de equipos de aire acondicionado, obra civil,

repuestos, materiales, fluidos medicinales, su interrupción causaría graves

inconvenientes en el ámbito hospitalario afectando el buen funcionamiento del mismo,

en razón del vencimiento del contrato y encontrándose la nueva licitación en trámite;

Que conforme surge de lo expuesto por la citada Instancia, se encuentran en proceso

de elaboración los pliegos de aplicación para el nuevo llamado a licitación pública para

la cobertura del servicio que nos ocupa;

Que en virtud de ello se propicia la ampliación contractual de marras por el término de

diez (10) meses, considerando que para el caso que se adjudique la nueva licitación

con anterioridad a este plazo, el contrato en cuestión será economizado, sin dar ello

posibilidad alguna a reclamo por parte de la contratista;

Que el Pliego de Condiciones Generales en su numeral 1.13.1 contempla las

modificaciones de obra, que pueden consistir en el aumento o disminución en la

cantidad de cualquier trabajo para lo cual exista un precio unitario de contrato y la

ejecución de los trabajos no previstos en el mismo, en sintonía con el artículo 30 de la

Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;

Que con fecha 03 de Abril de 2012 se suscribió Acta de Redeterminación de Precios

entre el Señor Ministro de Salud y la firma MEJORES HOSPITALES S.A., conforme lo

establecido por la Ley 2809, el Decreto N° 1312/GCBA/08 y la...

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