Resolución Nº 476/GCABA/MJGGC/13
Firmantes | Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2013 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la
Resolución N° 135-MJGGC/12, la Disposición N° 71-DGCACTYT/13, el Expediente N°
2.993.670/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del
de reconsideración interpuesto por el Sr. Matías Jesús Bermúdez, DNI 32.069.293,
contra la cédula de notificación emanada de la Dirección General Cuerpo de Agentes
de Control del Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Transporte dependiente de
esta Jefatura de Gabinete de Ministros, por la cual se ponía en su conocimiento la
decisión de no renovarle el contrato de locación de servicios celebrado con esta
Administración;
Que, cabe señalar que por Resolución N° 135-MJGGC/12 se autorizó la contratación
del aquí recurrente, bajo la modalidad de locación de servicios, por el período
comprendido entre el 01/01/12 y el 31/12/12;
Que, por cédula diligenciada el 13 de diciembre de 2012, el Director General de la
Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte, le
comunicó al Sr. Bermúdez que no se procedería a renovarle el contrato de locación de
servicios celebrado con este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que contra dicha notificación, el interesado interpuso Recurso de Reconsideración con
el Jerárquico en subsidio;
Que por Disposición N° 71-DGCACTYT/13, el titular de la Dirección General Cuerpo
de Agentes de Control del Tránsito y Transporte desestimó el Recurso incoado, la que
fue debidamente notificada al recurrente, por cédula, el 29 de abril de 2013;
Que por cédula diligenciada el 14 de mayo de 2013, se le hizo saber que contaba con
un plazo de 5 días hábiles para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso
jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración;
Que, habiendo transcurrido el plazo legal, sin que Sr. Matías Jesús Bermúdez haya
hecho uso del derecho que le asiste de mejorar o ampliar los fundamentos de su
recurso, debe considerarse que en el presente se mantienen los mismos agravios
sostenidos por el quejoso en su recurso de reconsideración;
Que, cabe señalar que en el contrato celebrado con el recurrente se estableció
expresamente el plazo de vigencia del mismo, con vencimiento el 31 de diciembre de
2012;
Que, el causante conocía la naturaleza jurídica y los términos del contrato que la
vinculó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba