Resolución Nº 476/GCABA/MJGGC/13

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Junio de 2013

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la

Resolución N° 135-MJGGC/12, la Disposición N° 71-DGCACTYT/13, el Expediente N°

2.993.670/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del

de reconsideración interpuesto por el Sr. Matías Jesús Bermúdez, DNI 32.069.293,

contra la cédula de notificación emanada de la Dirección General Cuerpo de Agentes

de Control del Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Transporte dependiente de

esta Jefatura de Gabinete de Ministros, por la cual se ponía en su conocimiento la

decisión de no renovarle el contrato de locación de servicios celebrado con esta

Administración;

Que, cabe señalar que por Resolución N° 135-MJGGC/12 se autorizó la contratación

del aquí recurrente, bajo la modalidad de locación de servicios, por el período

comprendido entre el 01/01/12 y el 31/12/12;

Que, por cédula diligenciada el 13 de diciembre de 2012, el Director General de la

Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte, le

comunicó al Sr. Bermúdez que no se procedería a renovarle el contrato de locación de

servicios celebrado con este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que contra dicha notificación, el interesado interpuso Recurso de Reconsideración con

el Jerárquico en subsidio;

Que por Disposición N° 71-DGCACTYT/13, el titular de la Dirección General Cuerpo

de Agentes de Control del Tránsito y Transporte desestimó el Recurso incoado, la que

fue debidamente notificada al recurrente, por cédula, el 29 de abril de 2013;

Que por cédula diligenciada el 14 de mayo de 2013, se le hizo saber que contaba con

un plazo de 5 días hábiles para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso

jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración;

Que, habiendo transcurrido el plazo legal, sin que Sr. Matías Jesús Bermúdez haya

hecho uso del derecho que le asiste de mejorar o ampliar los fundamentos de su

recurso, debe considerarse que en el presente se mantienen los mismos agravios

sostenidos por el quejoso en su recurso de reconsideración;

Que, cabe señalar que en el contrato celebrado con el recurrente se estableció

expresamente el plazo de vigencia del mismo, con vencimiento el 31 de diciembre de

2012;

Que, el causante conocía la naturaleza jurídica y los términos del contrato que la

vinculó...

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