Resolución Nº 384/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2013 |
VISTO:
Expediente N° 2831020/2012 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Gavilán
N° 4004 esquina Nueva York N° 2207, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 73,80m2 de los cuales
47,80m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Proyección Alero; PA:
Lavadero y Quincho) en tanto que 26,00m2 en forma no reglamentaria (PB: Hall,
Comedor y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las
obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 9) y los planos
presentados para regularizar la situación (fojas N° 32 a 38), con destino Vivienda
Multifamiliar;
Que obra a fojas 14 a 15 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 10;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de
Locales de Primera Clase", ambos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 39 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 14 a 15), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las
previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2...
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