Resolución Nº 449/GCABA/MMGC/13
Firmantes | Ibarra |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Modernización |
Fecha de la disposición | 18 de Junio de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 471, el Decreto N° 3.360/68 y sus modificatorios, el Expediente N°
2.612.8302012, y
CONSIDERANDO:
Que por dichos actuados tramita la requisitoria de la Dirección General Administración
de Medicina del Trabajo, solicitando la iniciación de un sumario administrativo contra el
agente Luis Alberto Chipana Ortiz, Ficha N° 415.614, quien se desempeña en el Liceo
N° 8 dependiente del Ministerio de Educación, y tras ser evaluado por la Doctora Clara
Nigro de la referida unidad de organización, habría presentado certificados médicos
falsos de fechas 23/11/12 y 26/11/12, firmados por el Doctor Ewald Schmee;
Que asimismo, señala la instancia de origen que el causante habría reconocido la
falsedad respecto al certificado de fecha 23/11/12 tal como se hiciera constar en el
Memo Médico N° 704.216;
Que cabe señalar que desde el aspecto sustancial, la Ley N° 471 establece el
Régimen de Relaciones Laborales de la Administración de la Ciudad de Buenos Aires,
instaurando el régimen de Empleo Público que regula las relaciones de trabajo entre
esta Administración y su personal dependiente;
Que en relación al tema planteado en autos, el artículo 10 de la Ley N° 471 establece
que los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen, entre otras, las
siguientes obligaciones: prestar personal y eficientemente el servicio en las
condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad
competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan
conforme a las necesidades de servicio encuadrando su cumplimiento en principios de
eficiencia, eficacia y productividad laboral (inciso a); observar en el servicio una
conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función (inciso c);
Que en este sentido, la situación descripta encuadraría en la conducta prevista en el
artículo N° 47 inciso e) de la ley citada "incumplimiento de las obligaciones y
quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la
presente Ley";
Que de acuerdo a lo expresado la Dirección General de Asuntos Laborales y
Previsionales entiende que resultaría procedente iniciar las actuaciones sumariales
correspondientes a los efectos de valorar la conducta desplegada por el causante,
cuya situación irregular fuera descripta por la...
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