Resolución Nº 159/GCABA/PG/13

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición19 de Junio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.377.369/2012 e incorporados Expedientes N° 773.633/2013, N°

724.567/2011, N° 756.303/2013 y N° 2.128.509/2013 y;

CONSIDERANDO

Que, por el Expediente N° 1.377.369/2012 tramitó la actividad presumarial promovida

en esta dependencia por la situación planteada con la docente Danery Beatriz Gómez,

inmediatamente después de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de

Rosario, Provincia de Santa Fe, en fecha 12-06-2012, pusiera en conocimiento de la

Dirección General de Sumarios que la situación procesal de la nombrada en los autos

caratulados: "Olariaga, Carlos Alberto y otros s/Ley 23.737", Expediente N° 46/01, era

de REBELDÍA y con Orden de Captura de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N°

10 emitida por dicho Tribunal el día 18/02/05 y, en virtud de ello, solicitaba que se le

suministre información actualizada acerca del último domicilio registrado en el ámbito

laboral de la nombrada;

Que, tal novedad fue recibida en esta Procuración General vía fax y fue

posteriormente rotulada como Oficio Judicial N° 1221093/PG/2012;

Que, para contestar lo requerido desde la Dirección General de Sumarios se libraron

las Notas Nros: 1230580-DGSUM-2012 -dirigida a la Subsecretaría de Recursos

Humanos-, y la 1232244-DGSUM-2012 - con destino a la Dirección General del

Personal Docente y No Docente (en adelante, DGPDYND);

Que, la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos (en adelante DGALP) respondió que la agente Danery Beatriz

Gómez revistaba como maestra celadora de Educación Inicial en la Escuela N° 2, D.E.

  1. ; que se le habían liquidado haberes por el período mayo/2012 y que allí registraba

su último domicilio en Entre Ríos N° 420, Piso 2°, Depto. 8, de esta Ciudad (todo ello

consta en la Nota N° 1237446-DGALP-2012 que luce a fs. 5 del Expte. N°

1377369/2012, ratificada en las Notas N° 1309816-DGALP-2012 y 1547921-DGALP-

2012 que obran agregadas respectivamente en las fs. 8, 26 y 27 de ese mismo

actuado);

Que, a su turno, la DGPDYND indicó que el domicilio registrado en ese ámbito era en

Avda. Díaz Vélez N° 5528, Piso 9°, Dpto. "B" y, a su vez agregó que, desde el 17-02-

03, revistaba como maestra celadora titular en la Escuela Infantil N° 2, D.E. N° 3; que

en el Expediente N° 39.195/2003, por Resolución N° 1736/2003 se le había instruido

un sumario administrativo y; por Disposición N° 43/DGEGE/03 se había dispuesto su

reubicación en la sede de la Supervisión del Distrito Escolar N° 4° (Conf. surge de la

Nota N° 1250706-DGPDyND-2012 en la fs. 6 del Expediente N° 1.377.369/2012);

Que, mediante la Nota N° 1246940-DGSUM-2012 -fechada el 14-06-2012-, se ofició a

la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional para que en carácter

urgente se pusiera a disposición de la Dirección General de Sumarios el Expediente

N° 39295/2003, sin embargo, dicha petición no pudo ser concretada debido a qué en

la Nota N° 1250506-DGLCEI-2012, se hizo saber que en ese momento el referido

actuado se encontraba en trámite para ser refrendado por el Sr. Ministro de Educación

(v. fs. 18 y 19 del mismo actuado);

Que, con los datos aportados en torno a los domicilios registrados en esta

Administración, se confeccionó la Nota N° 1857243-DGSUM-2012, la cual fue enviada

por fax al TOCF N° 1 de Rosario (v. fs. 32 y 33 del citado expediente);

Que, a resultas de las discrepancias observadas en cuanto al domicilio y dependencia

funcional en la cual efectivamente la docente cumplía sus tareas, el Departamento de

Actuaciones Presumariales rastreó en sus archivos las copias documentales de la

última intervención que había tomado esta Procuración General en el Expediente N°

39.295/2003 y además, a través del Sistema Informático "SADE" verificó que el

referido expediente había ingresado a esta dependencia el día 06-10-2010 y había

sido devuelto al Ministerio de Educación en fecha 23-03-2011 (conf. fs. 65 y 66 del

Expediente N° 1.377.369/2012);

Que, también señaló que en esa otrora intervención se había consultado a este mismo

Tribunal Oral por la situación procesal de la docente Danery Beatriz Gómez y a la

Escuela Infantil N° 2, D.E. N° 3 se le había peticionado que brinde información acerca

de la situación de revista de la docente y el último domicilio que la agente había

proporcionado...

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