Resolución Nº 159/GCABA/PG/13
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1.377.369/2012 e incorporados Expedientes N° 773.633/2013, N°
724.567/2011, N° 756.303/2013 y N° 2.128.509/2013 y;
CONSIDERANDO
Que, por el Expediente N° 1.377.369/2012 tramitó la actividad presumarial promovida
en esta dependencia por la situación planteada con la docente Danery Beatriz Gómez,
inmediatamente después de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de
Rosario, Provincia de Santa Fe, en fecha 12-06-2012, pusiera en conocimiento de la
Dirección General de Sumarios que la situación procesal de la nombrada en los autos
caratulados: "Olariaga, Carlos Alberto y otros s/Ley 23.737", Expediente N° 46/01, era
de REBELDÍA y con Orden de Captura de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N°
10 emitida por dicho Tribunal el día 18/02/05 y, en virtud de ello, solicitaba que se le
suministre información actualizada acerca del último domicilio registrado en el ámbito
laboral de la nombrada;
Que, tal novedad fue recibida en esta Procuración General vía fax y fue
posteriormente rotulada como Oficio Judicial N° 1221093/PG/2012;
Que, para contestar lo requerido desde la Dirección General de Sumarios se libraron
las Notas Nros: 1230580-DGSUM-2012 -dirigida a la Subsecretaría de Recursos
Humanos-, y la 1232244-DGSUM-2012 - con destino a la Dirección General del
Personal Docente y No Docente (en adelante, DGPDYND);
Que, la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos (en adelante DGALP) respondió que la agente Danery Beatriz
Gómez revistaba como maestra celadora de Educación Inicial en la Escuela N° 2, D.E.
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; que se le habían liquidado haberes por el período mayo/2012 y que allí registraba
su último domicilio en Entre Ríos N° 420, Piso 2°, Depto. 8, de esta Ciudad (todo ello
consta en la Nota N° 1237446-DGALP-2012 que luce a fs. 5 del Expte. N°
1377369/2012, ratificada en las Notas N° 1309816-DGALP-2012 y 1547921-DGALP-
2012 que obran agregadas respectivamente en las fs. 8, 26 y 27 de ese mismo
actuado);
Que, a su turno, la DGPDYND indicó que el domicilio registrado en ese ámbito era en
Avda. Díaz Vélez N° 5528, Piso 9°, Dpto. "B" y, a su vez agregó que, desde el 17-02-
03, revistaba como maestra celadora titular en la Escuela Infantil N° 2, D.E. N° 3; que
en el Expediente N° 39.195/2003, por Resolución N° 1736/2003 se le había instruido
un sumario administrativo y; por Disposición N° 43/DGEGE/03 se había dispuesto su
reubicación en la sede de la Supervisión del Distrito Escolar N° 4° (Conf. surge de la
Nota N° 1250706-DGPDyND-2012 en la fs. 6 del Expediente N° 1.377.369/2012);
Que, mediante la Nota N° 1246940-DGSUM-2012 -fechada el 14-06-2012-, se ofició a
la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional para que en carácter
urgente se pusiera a disposición de la Dirección General de Sumarios el Expediente
N° 39295/2003, sin embargo, dicha petición no pudo ser concretada debido a qué en
la Nota N° 1250506-DGLCEI-2012, se hizo saber que en ese momento el referido
actuado se encontraba en trámite para ser refrendado por el Sr. Ministro de Educación
(v. fs. 18 y 19 del mismo actuado);
Que, con los datos aportados en torno a los domicilios registrados en esta
Administración, se confeccionó la Nota N° 1857243-DGSUM-2012, la cual fue enviada
por fax al TOCF N° 1 de Rosario (v. fs. 32 y 33 del citado expediente);
Que, a resultas de las discrepancias observadas en cuanto al domicilio y dependencia
funcional en la cual efectivamente la docente cumplía sus tareas, el Departamento de
Actuaciones Presumariales rastreó en sus archivos las copias documentales de la
última intervención que había tomado esta Procuración General en el Expediente N°
39.295/2003 y además, a través del Sistema Informático "SADE" verificó que el
referido expediente había ingresado a esta dependencia el día 06-10-2010 y había
sido devuelto al Ministerio de Educación en fecha 23-03-2011 (conf. fs. 65 y 66 del
Expediente N° 1.377.369/2012);
Que, también señaló que en esa otrora intervención se había consultado a este mismo
Tribunal Oral por la situación procesal de la docente Danery Beatriz Gómez y a la
Escuela Infantil N° 2, D.E. N° 3 se le había peticionado que brinde información acerca
de la situación de revista de la docente y el último domicilio que la agente había
proporcionado...
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