Resolución Nº 707/GCABA/MAYEPGC/13
Firmantes | Santilli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 26 de Junio de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 2.809, los Decretos N° 1.312-GCBA/08, N° 948-GCBA/08, N° 49-GCBA/13,
la Resolución N° 4.271-MHGC/08, N° 34-SSEP/09, el Expediente N° 281.712/11, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 34-SSEP/09, fue aprobada la Licitación Pública N°
2011/2008, para la ejecución de la Obra "Readecuación Pasaje al Arte" y adjudicada a
la empresa ALTOTE S.A., suscribiendo el acta de inicio de obra con fecha 20 de abril
de 2009;
Que el 25 de septiembre del mismo año, fue suscripta el Acta de Recepción Provisoria
de la Obra;
Que por su parte, la contratista, con fecha 5 de noviembre de 2009, solicitó la primera
-
redeterminación provisoria de precios de la obra "Readecuación Pasaje al Arte";
Que posteriormente, el 2 de marzo de 2011, la citada empresa solicitó la primera 1°
Redeterminación Definitiva de Precios de la obra en cuestión en el marco de la Ley N°
2.809;
Que llamada a intervenir la Unidad de Proyectos Especiales Redeterminación de
Precios del Ministerio de Hacienda, la misma ha detallado, mediante Informe N°
1199570-UPERP/12, que la Procuración General de la Ciudad sostiene que " ...la
prerrogativa que tiene la contratista para acudir al régimen normado de
redeterminación de precios por falta de obra a ejecutar, puede ser ejercida hasta el
momento anterior a la celebración del acta que da cuenta de la Recepción Provisoria
de la Obra, o hasta cuando ésta debió haber sido formalizada...";
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del
Dictamen N° 086148 indicó que corresponde desestimar la solicitud de
redeterminación de precios, toda vez que el Acta de Recepción Provisoria de Obra del
25 de septiembre de 2009 incluye la totalidad de los trabajos y el pedido de
redeterminación provisoria de la misma es de fecha posterior, no existiendo pedidos
de redeterminaciones de precios anteriores a esa presentación;
Que tanto el Ente de Mantenimiento Urbano Integral de la Subsecretaría de
Mantenimiento del Espacio Público, como la Gerencia Operativa de Redeterminación
de Precios dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, han
tomado la intervención en el marco de sus competencias;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el pedido de redeterminación de
precios solicitado por la contratista...
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