Resolución Nº 478/GCABA/MJGGC/13

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Junio de 2013

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la

Resolución N° 088-MJGGC/12, la Disposición N° 70-DGCACTYT/13, el Expediente N°

272/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del

de reconsideración interpuesto por la Sra. Lilian Elizabeth Prieto Carmona, DNI

94.281.840, contra la cédula de notificación emanada de la Dirección General Cuerpo

de Agentes de Control del Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Transporte

dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, por la cual se ponía en su

conocimiento la decisión de no renovarle el contrato de locación de servicios celebrado

con esta Administración;

Que, cabe señalar que por Resolución N° 088-MJGGC/12 se autorizó la contratación

de la aquí recurrente, bajo la modalidad de locación de servicios, por el período

comprendido entre el 01/01/12 y el 31/12/12;

Que, por cédula diligenciada el 19 de diciembre de 2012, el Director General de la

Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte, le

comunicó a la Sra. Prieto Carmona que no se procedería a renovarle el contrato de

locación de servicios celebrado con este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que contra dicha notificación, la interesada interpuso Recurso de Reconsideración con

el Jerárquico en subsidio;

Que por Disposición N° 70-DGCACTYT/13, el titular de la Dirección General Cuerpo

de Agentes de Control del Tránsito y Transporte desestimó el Recurso incoado, la que

fue debidamente notificada a la recurrente, por cédula, el 26 de abril de 2013;

Que por cédula diligenciada el 15 de mayo de 2013, se le hizo saber que contaba con

un plazo de 5 días hábiles para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso

jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración;

Que, habiendo transcurrido el plazo legal, sin que la Sra. Lilian Elizabeth Prieto

Carmona haya hecho uso del derecho que le asiste de mejorar o ampliar los

fundamentos de su recurso, debe considerarse que en el presente se mantienen los

mismos agravios sostenidos por la quejosa en su recurso de reconsideración;

Que, cabe señalar que en el contrato celebrado con la recurrente se estableció

expresamente el plazo de vigencia del mismo, con vencimiento el 31 de diciembre de

2012;

Que, la causante conocía la naturaleza jurídica y los...

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