Disposición Nº 910/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.628.479/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,

Mantelería, Textiles en general y Pieles; Relojería y Joyería; Artículos de Perfumería Y

Tocador; Calzados en general, Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería;

Artículos Personales y para Regalos", para el inmueble sito en la calle Agüero

511/671; Dr. Tomás M. de Anchorena 508/596; Av. Corrientes 3201/3299; Lavalle

3110/3200; PS, SS, Local 1054 (Partida: 191188), con una superficie a habilitar de

91,20 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a el Distrito APH 32 "Mercado de Abasto"de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Edificio protegido con nivel Estructural;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

1959-DGIUR-2013, obrante a foja 20, considera que desde el punto de vista

urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la

localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos

relevantes en el Distrito;

Que los usos consignados Permitidos son los correspondientes al distrito C3 del

Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, Comercio Minorista de:

Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos;

Perfumería, Artículos de Limpieza y Tocador;

Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado dado que el

local está situado en el interior del edificio según plano de foja 1;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio Minorista de: Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del

Hogar y afines. Regalos; Perfumería, Artículos de Limpieza y Tocador", para el

...

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