Disposición Nº 910/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 7 de Junio de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1.628.479/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista de: Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco,
Mantelería, Textiles en general y Pieles; Relojería y Joyería; Artículos de Perfumería Y
Tocador; Calzados en general, Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería;
Artículos Personales y para Regalos", para el inmueble sito en la calle Agüero
511/671; Dr. Tomás M. de Anchorena 508/596; Av. Corrientes 3201/3299; Lavalle
3110/3200; PS, SS, Local 1054 (Partida: 191188), con una superficie a habilitar de
91,20 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a el Distrito APH 32 "Mercado de Abasto"de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007. Edificio protegido con nivel Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°
1959-DGIUR-2013, obrante a foja 20, considera que desde el punto de vista
urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la
localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos
relevantes en el Distrito;
Que los usos consignados Permitidos son los correspondientes al distrito C3 del
Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, Comercio Minorista de:
Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos;
Perfumería, Artículos de Limpieza y Tocador;
Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado dado que el
local está situado en el interior del edificio según plano de foja 1;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
del uso: "Comercio Minorista de: Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del
Hogar y afines. Regalos; Perfumería, Artículos de Limpieza y Tocador", para el
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