Disposición Nº 896/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.095.343/2013 por el que se consulta sobre la localización del uso

"Restaurante, Cantina; Bar, Café; Despacho de Bebidas", en el inmueble sito en la

calle Azucena Villaflor N° 489 esquina Aime Paine N° 1320, Planta Baja, Entrepiso,

U.F. N° 1, con una superficie total a habilitar de 415,87m2, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble objeto de esta consulta se encuentra afectado al Distrito U11 -

"Puerto Madero", Subdistrito Central 1 (C1) de Zonificación General del Código de

Planeamiento Urbano Ley 449 Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°

1662-DGIUR-2013, indica que los usos solicitados se encuadran en los rubros

"Productos de Alimenticios, bebidas, tabacos (excluidos ferias, mercados,

supermercados y autoservicios); Alimentación en general, cantina, restaurante,

pizzería, grill; Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos y heladería" donde, según el

Cuadro de Usos Particularizado, se encuentran permitidos para el Distrito en cuestión;

Que toda vez que lo peticionado se encuentre dentro de los parámetros establecidos

para el Distrito, el Área Técnica competente entiende que corresponde autorizar lo

solicitado dejando constancia que toda modificación o ampliación de lo aquí

autorizado, deberá contar con el visado previo de éste Organismo de Aplicación.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso

"Restaurante, Cantina; Bar, Café; Despacho de Bebidas", en el inmueble sito en la

calle Azucena Villaflor N° 489 esquina Aime Paine N° 1320, Planta Baja, Entrepiso,

U.F. N° 1, con una superficie total a habilitar de 415,87m2 (Cuatrocientos quince

metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados), debiendo cumplir con

toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2° Hágase saber que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble

y/o de la publicidad y/o de los toldos y/o tratamiento de la fachada deberá ser

...

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