Disposición Nº 897/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1271306/2013 y la Disposición N° 822-DGIUR-2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición N° 822-DGIUR-2013 se procedió a autorizar desde el

punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista de:

Verduras, Frutas, Carbón (en Bolsa)" asimilable al rubro "Comercio Minorista de

Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido Feria, Mercado, Supermercado y

Autoservicio) - (se opere o no por Sistema de Venta por Autoservicio) - Tabaco,

Productos de Tabaquería y Cigarrería; hasta 200 m2", para el inmueble sito en la calle

Fray Cayetano Rodriguez N° 283, PB,con una superficie a habilitar de 28,65 m2;

Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 1 del Distrito APH 15 de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007, se permiten los usos correspondientes al Distrito R2bII;

Que en esta oportunidad, el recurrente solicita el visado del rubro "Comercio Minorista

de: Verduras, Frutas, Carbón (en Bolsa)", cuyo visado fuera omitido involuntariamente

en ocasión de la solicitud original;

Que teniendo en cuenta que el rubro "Comercio Minorista de: Verduras, Frutas,

Carbón (en Bolsa)" es asimilable al rubro "Comercio Minorista de Productos

Alimenticios y/o Bebidas (excluido Feria, Mercado, Supermercado y Autoservicio) - (se

opere o no por Sistema de Venta por Autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería

y Cigarrería; hasta 200 m2",corresponde rectificar la mencionada disposición

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o de la publicidad deberá

ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Rectifícase el Artículo 1° de la Disposición N° 822-DGIUR-2013, debiendo

quedar redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1°.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la

localización del uso: "Comercio Minorista de: Verduras, Frutas, Carbón (en Bolsa)"

asimilable al rubro "Comercio Minorista de Productos Alimenticios y/o Bebidas

(excluido Feria, Mercado, Supermercado y Autoservicio) - (se opere o no por Sistema

de Venta por Autoservicio) -...

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