Resolución Nº 386/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición19 de Junio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1222711/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en el Pasaje

Santa Rosa N° 5174, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Unifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 80,04m2 los cuales fueron

llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Patio y Lavadero; 1° Piso: Sector

Habitación de Servicio, Escalera, Toilette y Depósito; 2° Piso: Escalera, SUM Y Baño),

según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que

fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 9) y los planos presentados para

regularizar la situación (fojas 57 a 64); con destino "Vivienda Unifamiliar";

Que obra a fojas 65/66 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 12;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.2.2 "Alturas Mínimas de Locales",

el Art. 4.6.3.4 "Escaleras Principales, sus características" y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación

y Ventilación de Locales de Primera Clase", todos del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 69 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente

(fs. 65/66), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública

de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier

divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.

2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la

Municipalidad" del Código de la...

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