Resolución Nº 386/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1222711/2009 de Ajustes de obra para la finca sita en el Pasaje
Santa Rosa N° 5174, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 80,04m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Patio y Lavadero; 1° Piso: Sector
Habitación de Servicio, Escalera, Toilette y Depósito; 2° Piso: Escalera, SUM Y Baño),
según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que
fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 9) y los planos presentados para
regularizar la situación (fojas 57 a 64); con destino "Vivienda Unifamiliar";
Que obra a fojas 65/66 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 12;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.2.2 "Alturas Mínimas de Locales",
el Art. 4.6.3.4 "Escaleras Principales, sus características" y el Art. 4.6.4.2 "Iluminación
y Ventilación de Locales de Primera Clase", todos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 69 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 65/66), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" del Código de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba