Resolución Nº 678/GCABA/MAYEPGC/13
Firmantes | Santilli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 18 de Junio de 2013 |
VISTO:
el Expediente N° 1634230/11, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la solicitud de renovación de concesión
de terreno para sepultura formado por los lotes 23 y 24, tablón 9, manzana 7, sección
5 del Cementerio de la Chacarita, cuyo vencimiento operó el día 28 de junio de 2011,
efectuada por el señor Eduardo Rodolfo Baglietto;
Que la Dirección General Cementerios informó sobre la titularidad correspondiente y
estimó pertinente el otorgamiento de la renovación en cuestión, dejando constancia
que la liquidación de los derechos de la concesión de que se trata, se efectuará con
posterioridad al dictado del presente acto;
Que la Procuración General de la Ciudad ha emitido opinión mediante Informe N°
1692198-DGAINST/12, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal
vigente al vencimiento de la concesión, "La Ley Tarifaria fija anualmente los precios
para las renovaciones y demás casos que a continuación se enumeran: 1. Renovación
por el término de veinte (20) años, al vencimiento de la concesión de terrenos para
bóvedas o panteones o ampliación de actuales concesiones en los cementerios. El
titular tiene opción a nuevos plazos de igual extensión, sucesivos e ininterrumpidos...";
Que corresponde la aplicación del artículo 32 del Decreto N° 17.559/51 atento que
resultó justificado por el peticionante el interés legítimo, directo y actual sobre el
mentado sepulcro,
Que cabe destacar, que para acceder a la renovación de una concesión, los
solicitantes deberán abonar el canon establecido y también el valor proporcional de la
construcción de la bóveda que corresponda;
Que mediante Decreto N° 1.499/98 se facultó al entonces Secretario de Producción y
Servicios la resolución de las renovaciones de las concesiones de terrenos para
bóvedas y panteones en los distintos cementerios de la Ciudad de Buenos Aires, en el
marco de lo normado por los artículos 31 y 32 del Decreto N° 17.559/51 y del artículo
10 de la Ordenanza N° 27.590;
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 4.013, las facultades mencionadas en el
considerando precedente fueron asumidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la...
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