Disposición Nº 863/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 768.513/2013 y la Disposición N° 579-DGIUR-2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la mencionada Disposición N° 579-DGIUR-2013, se autorizó desde el

punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Joyería y Relojería;

Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos", para el

inmueble sito en la Av. Corrientes N° 640, Local N° 24, Planta Baja y Entrepiso, UF N°

9, con una superficie a habilitar de 24,42m2;

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al

Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que mediante Nota obrante a fs. 58, el recurrente solicita la corrección de la

Disposición referida, dado que por error involuntario, se omitió agregar en la dirección

consignada el acceso por la calle Florida 378;

Que teniendo en cuenta que no ha habido variaciones respecto de los usos, la

superficie, y la publicidad, ni tampoco en la normativa vigente, se accede a lo

solicitado por el recurrente, considerando que el plazo previsto correrá a partir de la

fecha de la presente;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Rectifícase el Artículo 1° de la Disposición N° 399-DGIUR-2013, debiendo

quedar redactada de la siguiente forma:

"Artículo 1°.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la

localización del uso: "Joyería y Relojería; Textiles, pieles, cueros, artículos personales,

del hogar y afines. Regalos", para el inmueble sito en la Av. Corrientes N° 640 y

Florida N° 378, Local N° 24, Planta Baja y Entrepiso, UF N° 9, con una superficie a

habilitar de 24,42m2 (Veinticuatro metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros

cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación

para el presente caso".

Artículo 2° Hágase saber al recurrente que toda...

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