Disposición Nº 863/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 3 de Junio de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 768.513/2013 y la Disposición N° 579-DGIUR-2013, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la mencionada Disposición N° 579-DGIUR-2013, se autorizó desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Joyería y Relojería;
Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos", para el
inmueble sito en la Av. Corrientes N° 640, Local N° 24, Planta Baja y Entrepiso, UF N°
9, con una superficie a habilitar de 24,42m2;
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al
Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que mediante Nota obrante a fs. 58, el recurrente solicita la corrección de la
Disposición referida, dado que por error involuntario, se omitió agregar en la dirección
consignada el acceso por la calle Florida 378;
Que teniendo en cuenta que no ha habido variaciones respecto de los usos, la
superficie, y la publicidad, ni tampoco en la normativa vigente, se accede a lo
solicitado por el recurrente, considerando que el plazo previsto correrá a partir de la
fecha de la presente;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
quedar redactada de la siguiente forma:
"Artículo 1°.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la
localización del uso: "Joyería y Relojería; Textiles, pieles, cueros, artículos personales,
del hogar y afines. Regalos", para el inmueble sito en la Av. Corrientes N° 640 y
Florida N° 378, Local N° 24, Planta Baja y Entrepiso, UF N° 9, con una superficie a
habilitar de 24,42m2 (Veinticuatro metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros
cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación
para el presente caso".
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