Resolución Nº 250/GCABA/AGC/13

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2013

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 434035/2010, Y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referidas en el Visto, el Sr. Ricardo Ernesto Chipont presenta

a fs. 1-20 la solicitud de habilitación del inmueble sito en Juan F. Aranguren 728 PB

para funcionar como establecimiento residencial geriátrico;

Que con fecha 8 de julio de 2010, producto de la inspección efectuada en el local cuya

habilitación se peticionara, se formularon diversas observaciones que deberían ser

subsanadas a fin de que el establecimiento pudiera ajustarse a condiciones

reglamentarias de funcionamiento;

Que mediante cédula de notificación obrante a fs. 35 se otorgó un plazo de 30 días

para dar cumplimiento a los aspectos que fueran motivo de observación;

Que vencido el plazo no se han acreditado los puntos objeto de la intimación;

Que a raíz de ello, mediante la Disposición N° 7595/DGHP/11, de fecha 29 de junio de

2011, se rechazó la solicitud de habilitación del mencionado inmueble, siendo tal acto

notificado el día 8 de julio de 2011, según consta en fs. 52;

Que a fs. 61, el Sr. Ricardo Ernesto Chipont, en su propio derecho, interpuso recurso

de reconsideración contra la precitada Disposición, sin articular fundamentos

tendientes a demostrar las razones por las cuales impugna el acto administrativo

puesto en crisis;

Que de esta manera, tal lo que surge de la notificación cursada a fs. 62, se le otorgó a

administrado un nuevo plazo a los efectos de que brinde argumentos que permitan

reconsiderar lo ya dispuesto;

Que en virtud de no haber aportado explicación alguna respecto de lo solicitado, se

procedió al dictado de la Disposición N° 7649/DGHP/12, de fecha 1 de Agosto de

2012, y se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, por no haberse

comprobado el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa vigente;

Que así las cosas, corresponde a esta instancia analizar al recurso jerárquico que

opera en subsidio, interpuesto contra el rechazo de la solicitud de habilitación respecto

del inmueble sito en Juan F. Aranguren 728 PB, de ésta Ciudad;

Que pese a los reiterados requerimientos ya descriptos efectuados al administrado,

respecto del cumplimiento de las observaciones oportunamente formuladas, nada fue

aportado ni cumplido, y a mayor abundamiento, tampoco brindó argumentación alguna

que permita...

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