Resolución Nº 399/GCABA/CDNNYA/13

FirmantesBendel
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2013

VISTO:

El Decreto N° 3360/MCBA/68, el Decreto N° 468/GCABA/08, la Ley N° 471, la Ley

1225 y su modificatoria, la Ley 4.330, el Expediente N° 2757346/13, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron por la denuncia efectuada por los

profesionales dependientes de la Dirección de Procedimiento y Relaciones

Interinstitucionales de este Consejo, contra el Licenciado R.P., quien habría efectuado

actos de violencia laboral, en ocasión de su desempeño;

Que conforme lo solicitado por los denunciantes en su escrito obrante a fs. 1 y en

cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 1.225, modificada por la Ley

4.330, se procedió a reservar la identidad de los involucrados, hasta tanto finalice el

procedimiento sancionatorio;

Que habiendo indicios de la existencia de una falta administrativa atribuible al

Licenciado R.P., la Dirección General Legal Técnica y Administrativa, por informe N°

565394/DGLTACDN/13, obrante a fs. 5, dio intervención a la Dirección General de

Sumarios de la Procuración General, a efectos de consultar sobre la necesidad de

instruir un Sumario Administrativo para el esclarecimiento de los hechos y deslinde de

las responsabilidades;

Que conforme luce a fs. 6/7, por medio de la Providencia N° 1643049/DGSUM/2013, el

Órgano Asesor opinó que los elementos reunidos en las presentes actuaciones

ameritan la instrucción de un Sumario Administrativo a los fines de determinar la

existencia de la inobservancia del Licenciado R.P. de algunas de las previsiones

contenidas en el ordenamiento legal vigente que regula las relaciones laborales de la

Administración Local;

Que atento lo expuesto y en virtud de lo manifestado por el Órgano Asesor,

corresponde instruir un Sumario Administrativo a fin de investigar y esclarecer los

hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder

respecto del Licenciado R.P., como así también investigar si su conducta atentó contra

el funcionamiento de la Unidad de Organización en los términos de la Ley N° 1.225 y

su modificatoria N° 4.330;

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa tomó intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas en el artículo 2 del Decreto...

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