Resolución Nº 1973/GCABA/MEGC/13
Firmantes | Bullrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 22 de Mayo de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 2809, el Decreto N° 1312/08, la Resolución N° 4271/MHGC/08, el
Expediente N° 2196613/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Instalectro Sociedad Anónima resultó adjudicataria de la obra sistema
hídrico y adecuación escalera contra incendio, ascensor, rampas e instalación eléctrica
en el edificio de la Escuela Técnica N° 12 "Reconquista", D.E 15, sito en la calle
Triunvirato 4992 de la Ciudad de Buenos Aires, por Licitación Privada N°
400/SIGAF/2008, Expediente N° 50543/2008;
Que dicha empresa solicitó la tercera redeterminación provisoria de precios de la obra
referenciada, invocando la Ley N° 2809 y la Resolución N° 4271/MHGC/08 que la
reglamenta;
Que el artículo 2, inc. c) del Anexo I de la Res. N° 4271/MHGC/08 establece, acerca
de los índices a utilizar para las redeterminaciones, que "(...) los mismos deben ser los
que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, con
anterioridad a la fecha de presentación (...)";
Que, a su vez, el artículo 2° de la Ley 2809 establece que "(...) los precios de los
contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados
a solicitud de la contratista, cuando los costos de los factores principales que lo
componen, (...) reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en
un 7% (siete por ciento) a los del contrato, o al precio surgido de la última
redeterminación según corresponda (...)";
Que el artículo 2 del Anexo I del Decreto N° 1312/08 establece que "Los precios de los
contratos podrán ser redeterminados, a solicitud de la contratista, cuando los costos
de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen
una variación de referencia promedio de esos precios superior en un siete por ciento
(7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación, según
corresponda.";
Que, conforme lo citado precedentemente, la solicitud de la tercera redeterminación
por aquí en trámite resulta improcedente por no cumplir con lo normado en cuanto a la
utilización del último índice publicado, como tampoco a la variación de precios
promedio ponderada por no superar el 7%;
Que el Área de Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaría de
Gestión Económica, Financiera y Administración de Recursos...
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