Resolución Nº 1973/GCABA/MEGC/13

FirmantesBullrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2013

VISTO:

La Ley N° 2809, el Decreto N° 1312/08, la Resolución N° 4271/MHGC/08, el

Expediente N° 2196613/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Instalectro Sociedad Anónima resultó adjudicataria de la obra sistema

hídrico y adecuación escalera contra incendio, ascensor, rampas e instalación eléctrica

en el edificio de la Escuela Técnica N° 12 "Reconquista", D.E 15, sito en la calle

Triunvirato 4992 de la Ciudad de Buenos Aires, por Licitación Privada N°

400/SIGAF/2008, Expediente N° 50543/2008;

Que dicha empresa solicitó la tercera redeterminación provisoria de precios de la obra

referenciada, invocando la Ley N° 2809 y la Resolución N° 4271/MHGC/08 que la

reglamenta;

Que el artículo 2, inc. c) del Anexo I de la Res. N° 4271/MHGC/08 establece, acerca

de los índices a utilizar para las redeterminaciones, que "(...) los mismos deben ser los

que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, con

anterioridad a la fecha de presentación (...)";

Que, a su vez, el artículo 2° de la Ley 2809 establece que "(...) los precios de los

contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados

a solicitud de la contratista, cuando los costos de los factores principales que lo

componen, (...) reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en

un 7% (siete por ciento) a los del contrato, o al precio surgido de la última

redeterminación según corresponda (...)";

Que el artículo 2 del Anexo I del Decreto N° 1312/08 establece que "Los precios de los

contratos podrán ser redeterminados, a solicitud de la contratista, cuando los costos

de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen

una variación de referencia promedio de esos precios superior en un siete por ciento

(7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación, según

corresponda.";

Que, conforme lo citado precedentemente, la solicitud de la tercera redeterminación

por aquí en trámite resulta improcedente por no cumplir con lo normado en cuanto a la

utilización del último índice publicado, como tampoco a la variación de precios

promedio ponderada por no superar el 7%;

Que el Área de Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaría de

Gestión Económica, Financiera y Administración de Recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR