Resolución Nº 356/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 34182/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle
Andonaegui N° 1547, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 110,60m2 de los cuales
45,81m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PA: Vestidor, Baño, Paso y
Dormitorio), en tanto que 64,79m2 en forma no reglamentaria (PA: Vestidor, Ante
Baño, Baño, Lavadero, Paso, Escalera y Dormitorios), según surge del cotejo entre el
plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
(Fojas 45) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 38 a 42); con
destino "Vivienda Unifamiliar";
Que obra a fojas 14/15 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 10;
Que según se expresa en Dictamen N° 3028-DGIUR-11, si bien las obras ejecutadas
sin permiso no respetan el retiro exigido, y superan el FOT admitido para el Distrito, las
mismas no alteran su integración respecto de los hechos existentes;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.3.1 "Escaleras Principales, sus
características", ambos del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.2 "Distrito R1bI,
Disposiciones Particulares, inciso d) FOT Máximo" del Código de Planeamiento
Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 54 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 14/15), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o...
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