Disposición Nº 757/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 22 de Mayo de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1360734/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Comercio Minorista de Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería,
Textiles en General y Pieles, Calzados en General, Artículos de Cuero, Tabartelería,
Marroquinería", para el inmueble sito en Florida N° 250, PB, EP local N° 4Y 6, con una
superficie a habilitar de 198,97 m2.
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la zona 1 del Distrito APH 5 "Catedral al
norte", de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007; los usos corresponden al Distrito de
zonificación CI y asimismo se encuentra "Catalogado con Nivel de Protección
Cautelar".
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°
1608-DGIUR-2013, obrante a foja 37, considera que desde el punto de vista
urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la
localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos
relevantes en el Distrito;
Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista de Textiles, Pieles,
Cueros, Artículos Personales, del Hogar y Afines, Regalos";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
del uso: "Comercio Minorista de Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del
Hogar y Afines, Regalos"; para el inmueble sito en Florida N° 250, PB. EP. Local N° 4
y 6., con una superficie a habilitar de 198,97 m2, (ciento noventa y ocho metros
cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
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