Resolución Nº 353/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 2407377/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle
Echenagucia N° 1253/55 esquina El Rancho N° 5995, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 195,38m2 de los cuales
186,79m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Sector Cocina,
Dormitorio, Baño, Depósito, Sector Lavadero, Escalera y Cochera; PA: SUM,
Lavadero, Baño, Sector Vestidor y Dormitorio), en tanto que 8,59m2 en forma no
reglamentaria (PB: Paso y Sector Cochera; PA: Sector Vestidor), según surge del
cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas (Fojas 9) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 29 y
31 a 34); con destino "Vivienda Unifamiliar";
Que obra a fojas 17/18 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 10;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.7.1.9 "Ancho Mínimo de
circulación interna en vivienda permanente", ambos del Código de la Edificación y el
Art. 5.4.1.2 "Distrito R1bI, Disposiciones Particulares, inciso 4 a) Retiro Mínimo de 3m
y 1m y FOT Máximo" del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 41 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 17/18), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
2.4.3.3. "Aplicación de...
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