Resolución Nº 353/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 2407377/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle

Echenagucia N° 1253/55 esquina El Rancho N° 5995, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Unifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 195,38m2 de los cuales

186,79m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Sector Cocina,

Dormitorio, Baño, Depósito, Sector Lavadero, Escalera y Cochera; PA: SUM,

Lavadero, Baño, Sector Vestidor y Dormitorio), en tanto que 8,59m2 en forma no

reglamentaria (PB: Paso y Sector Cochera; PA: Sector Vestidor), según surge del

cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente

aprobadas (Fojas 9) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 29 y

31 a 34); con destino "Vivienda Unifamiliar";

Que obra a fojas 17/18 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 10;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.7.1.9 "Ancho Mínimo de

circulación interna en vivienda permanente", ambos del Código de la Edificación y el

Art. 5.4.1.2 "Distrito R1bI, Disposiciones Particulares, inciso 4 a) Retiro Mínimo de 3m

y 1m y FOT Máximo" del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 41 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente

(fs. 17/18), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública

de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier

divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.

2.4.3.3. "Aplicación de...

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