Disposición Nº 149/GCABA/DGTALINF/13
Firmantes | Dacharry |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Técnica Administrativa y Legal - Asinf |
Fecha de la disposición | 31 de Mayo de 2013 |
VISTO:
El Decreto N°556/10 y su Mod. Dto. 752-10, el Expte. N° 452.894-10, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago del
"Servicio de Enlace 6 Mbps simétrico para la red del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires", prestado por la empresa TELMEX ARGENTINA S.A (Ex. TECHTEL
LMDS COMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A), por el período comprendido entre el
-
de Marzo al 30 de Abril de 2013 por la suma total de pesos seis mil quinientos
treinta y cuatro con 00/100 ($ 6.534,00.-);
Que dicho servicio es prestado por la empresa mencionada según la Oden de Compra
N° 36.221/06, cuya fecha de finalización fue el 6 de diciembre del 2008, por un importe
mensual de pesos tres mil doscientos sesenta y siete con 00/100 ($3.267.-) siendo
este el promedio mensual de los últimos seis (6) meses;
Que resulta indispensable y necesario dicho servicio ya que es utilizado por distintos
Organismos que no tienen enlaces propios para poder conectarse a la red operativa
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, por el artículo 6° del Decreto N° 752-10 se faculta a los
funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible
necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites
establecidos en el citado Anexo.";
Que por su parte el artículo 7° del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones
donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los
siguientes requisitos: a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo
y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, justificar las causas y el motivo; b)
en su caso, indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6)
meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y c) establecer el período
por el cual se solicita dicha autorización, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre,
en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo.";
Que a través del Expediente N° 1.447.994/2.011 se procedió a realizar el...
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