Disposición Nº 14/GCABA/DGDYCOF/13
Firmantes | Karavaitis |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Competitividad y Desarrollo de la Oferta - Entur |
Fecha de la disposición | 8 de Abril de 2013 |
VISTO:
la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06, su Decreto reglamentario N°
754/08 y su modificatorio N° 232/10, el Expediente N° 1.016.466/13 y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado actuado tramita la Contratación Directa N° 2.400-SIGAF/13, para la
contratación del servicio de producción del evento en vía pública denominado "Buenos
Aires Market", a realizarse los días 13 y 14 de abril de 2013, en las Barrancas de
Belgrano, Echeverría y Sucre de esta Ciudad, al amparo del Artículo 28°, inciso 4) de
la Ley N° 2.095;
Que la actividad requerida se enmarca en el programa anual de actividades y eventos,
de organización propia o en colaboración con terceros, destinados a promover la
cultura gastronómica local en todas sus variantes, ya sean ellas tradicionales o
alternativas, que desarrolla este Organismo;
Que este evento tiene como objeto difundir y popularizar el consumo de alimentos
saludables y colabora en la promoción y desarrollo del sector gastronómico, resultando
"Buenos Aires Market" una actividad complementaria a dicho desarrollo, que
contribuye a la diversificación y desconcentración de la oferta turística de la ciudad
incorporando nuevos servicios y productos en las periferias de diversos circuitos
turísticos, en este caso en el barrio de Belgrano;
Que la empresa Castropol Comunicaciones S.A., C.U.I.T. N° 30-68300575-0,
cesionaria exclusiva de la marca bajo cuya denominación se realiza el evento, ha
presentado el presupuesto correspondiente, de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y
DOS MIL, ($ 252.000,00), importe que incluye la organización, armado, provisión en
alquiler del equipamiento y demás servicios que hacen a su realización, ha sido
registrado presupuestariamente en el Sistema Integral de Gestión y Administración
Financiera, (SIGAF), según da cuenta la Solicitud de Gasto N° 25.606/13;
Que tratándose de un servicio brindado por un único prestador, quien detenta la
exclusividad de comercialización del evento que nos atañe, corresponde aplicar el
procedimiento establecido por el Artículo 28°, inciso 4) de la Ley 2.095;
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