Resolución Nº 355/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2013 |
VISTO:
Expediente N° 78801/2007 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Santo Tomé
N° 2481 (UF N° 2), y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una modificación bajo parte cubierta reglamentaria (PB: Estudio, Baño
y Dormitorio) y una ampliación conformada por un total de 78,53m2 de los cuales
34,63m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PA: Sector Baño, Alero,
Galería semi cubierta y Quincho) en tanto que 43,90m2 en forma no reglamentaria
(PB: Sector Estar, Escalera y Dormitorios), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N°
9) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 45 a 52), con destino
Vivienda Multifamiliar;
Que obra a fojas 16 a 17 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 10;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de
Locales de Primera Clase" y el Art. 4.6.4.3 "Escaleras Principales, sus características",
todos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 53 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 16 a 17), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la...
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