Resolución Nº 333/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 23 de Mayo de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 187204/2010 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle General
José María Bustillo N° 3288, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 47,29m2 de los cuales
43,87m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Parrilla, Lavadero y
Escalera; PA: Proyección Alero y Dormitorio; Azotea: Depósito), en tanto que 3,42m2
en forma no reglamentaria (1° Piso: Estar Comedor Cocina y Dormitorio) según surge
del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas (Fojas N° 11) y los planos presentados para regularizar la
situación (fojas 32 a 36, 42 a 45 y 47); con destino "Vivienda Unifamiliar";
Que obra a fojas 17/18 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 12;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.4.3 "Escaleras Principales, sus
características", ambos del Código de la Edificación; Que el presente caso encuadra
en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la
Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N°
483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 54 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 17/18), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las...
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