Resolución Nº 328/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 80722/1994 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Moreto

N° 1321, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Unifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 102,50m2 de los cuales

92,23m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Paso, Depósito, Semi

Cubierto y Sector Estar Comedor Cocina; 1° Piso: Hall; 2° Piso: Lavadero y Escalera),

en tanto que 10,27m2 en forma no reglamentaria (PB: Espacio Guardacoches; 1° Piso:

Escalera y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las

obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas 6) y los planos

presentados para regularizar la situación (fojas 30 y 32 a 40); con destino "Vivienda

Unifamiliar";

Que obra a fojas 47/49 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 42;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.1 "Areas y Lados Mínimos de

Locales de Primera y de Tercera Clase" y el Art. 4.6.3.4 "Escaleras Principales, sus

características", todos del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 61 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente

(fs. 47/49), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública

de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier

divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.

2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la

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