Resolución Nº 203/GCABA/AGC/13

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2013

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 29.303/08, Y

CONSIDERANDO:

Que a su tiempo se ordenó la instrucción del presente sumario, mediante Resolución

N° 0217/AGC/2008 (en copia fiel a fs. 2), a fin de investigar los hechos y deslindar

responsabilidades, con motivo de la supuesta actuación irregular llevada adelante por

agentes de la Dirección General de Fiscalización y Control en el local sito en Arce 235

de Capital Federal;

Que obra como antecedente el Registro N° 359-CGPC14-06 de fecha 12/09/2006, por

medio del cual, el Director General del Centro de Gestión y Participación Comunal N°

14 dependiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, solicitó al

Director General de Fiscalización y Control que dispusiera una verificación en el local

sito en la calle Arce 235, a los efectos de constatar si el mismo contaba con

habilitación para funcionar y si cumplía con la normativa vigente. La solicitud encuentra

fundamento en el informe confeccionado por personal de aquel Centro de Gestión y

Participación Comunal obrante a fs. 1/35 del aludido registro;

Que abierta la etapa instructoria, a fs. 9/10, se recibió declaración informativa a

Claudia Fabiana Schupak, quien se desempeñara a cargo del Departamento

Administrativo, Técnico y Legal de la Dirección de Control de la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos;

Que exhibida que le fue la constancia de fs. 16 del Registro N° 359/CGPC14/06

(detalle de inspección llevada a cabo el 17/05/2007 en el local de Arce 235), dijo que

se trataba de un resumen de inspección y no de la orden de la misma, en la que debía

figurar el horario en el que tenía que llevarse a cabo la tarea inspectiva. En el caso de

autos, expresó que se labraron Actas de Comprobación N° 2-1094062 y 2-1094063, al

constatarse que no se exhibía el- permiso de mesas y sillas en la vía pública, ni la

habilitación o solicitud de la misma. Por eso, se confeccionaron actas de intimación

con los plazos correspondientes para la regularización de las infracciones constatadas.

Señaló que dichas actas, junto con el Informe de Inspección, se entregaron al Área de

Nocturnidad, en la cual, para la época, trabajaban las Coordinadoras Silvia Rey y

Marisa Castromán;

Que en cuanto al seguimiento de los plazos de intimación y su cumplimiento,

manifestó que estaba a cargo del personal de Programación de la Dirección General

de Fiscalización y Control, a quienes la dicente dijo desconocer por razones de

horario. Expresó también, que los locales que demandaban fiscalización previa,

podían funcionar sin habilitación, como expresamente lo establecía el Código de

Habilitaciones en el capítulo 2.178. En el caso de un bar, la misma era automática, es

decir, que podían funcionar hasta la obtención del permiso definitivo aunque debían

exhibir la constancia de inicio de la solicitud;

Que a fs. 11/12, prestó declaración informativa, María Luján Patetta, inspectora del

Área de Nocturnidad de la Dirección General de Fiscalización y Control (personal

contratado según Resolución N° 959/2007). Al tener a la vista la copia de fs. 15 del

Registro incorporado N° 359/CGPC14/06, manifestó que se trataba de una Verificación

de Intimación, pero que como no estaba la Orden de Trabajo no podía decir de qué

tipo de intimación se trataba y que no la recordaba. Lo que sí surgía de la documental

era que se había ido a verificar intimaciones y de la inspección se desprende el Acta

N° 2-1106535. Dijo que ante la falta de exhibición de la habilitación o constancia de

inicio del trámite, correspondía labrar un acta de comprobación, tal como consta en la

documental que tenía a la vista. Respecto al procedimiento a seguir después de la

confección de esa acta, expresó que correspondía el labrado de una intimación para

presentar la habilitación. Esas actas debían entregarse al Sub Coordinador del Turno

Nocturnidad, cuyo nombre no recordaba. Dijo que el Coordinador era Mariano

Bernava;

Que a fs. 15/16 compareció a brindar declaración informativa, Eduardo Alberto

Hofman, inspector del Área Coordinación de Nocturnidad de la Dirección General

Fiscalización y Control. Teniendo a la vista la fotocopia que luce a fs. 16 del Registro

incorporado N° 359/CGPC14/06, manifestó que al no contar con la Orden de Trabajo,

no podía especificar a que tipo de inspección correspondía, pudiendo tratarse de

verificación de intimaciones previas. Respondió que por entonces la Coordinación de

Nocturnidad, a cargo de Bernaba, ordenaba el tipo de control a efectuar, y era a quien

se le reportaba lo actuado con la entrega de toda la documentación pertinente. En

función de los resultados de la tarea inspectiva, era él quien determinaba el

procedimiento a seguir. Explicó que en el caso tratándose de un café-bar, podía

funcionar con la sola presentación de una constancia de la actividad a desarrollar,

metros cuadrados del lugar, etc. expedida por escribano, el análisis de impacto

ambiental y si la actividad estaba permitida de acuerdo a la zonificación, debiendo

contar con la constancia de inicio del trámite, teniendo un plazo máximo de 60 días

para regularizar la situación. Aclaró que contando con la solicitud de habilitación que

es un requisito de funcionamiento que no tiene plazo máximo, ni se extingue, podía

funcionar hasta obtener la habilitación definitiva, trámite que dependía de la Dirección

General de Habilitaciones y Permisos. Expresó que el seguimiento del cumplimiento

de los plazos de intimación era tarea de la Coordinación, y en ningún caso de los

inspectores. Agregó que no era posible constituirse en un local de oficio sino mediando

una orden de control. Expresó finalmente, que sin la Orden de Trabajo no le era

posible afirmar si hubo en el caso de que se trata que verificar una intimación ya

efectuada, o realizar la comprobación de la falta de habilitación, o la comprobación de

una falta que efectivamente se había verificado respecto de. la falta de habilitación y la

ocupación de la vía pública por mesas y sillas, según la constancia de fs. 16 que se le

exhibiera;

Que a fs. 17/18, Cristina Luz Ibáñez Navarro, inspectora del Área Coordinación de

Nocturnidad de la Dirección General de Fiscalización y Control, prestó declaración

informativa. Teniendo a la vista la constancia de fs. 16 del Registro incorporado N°

359/CGPC14/06, declaró que el tipo de inspección era una respuesta a la Nota del

CGP 14. Dijo que tuvo por objeto contestar puntualmente lo requerido por un

Organismo, contando con la Orden de Trabajo pertinente N° 76.442, tal como obraba

en la foja exhibida. A fs. 35, luce la Providencia N° 11.783-DGTALMAEP-2008 por la

que se remite la información suministrada por la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos y la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público de fs. 32 y 34,

respectivamente. En el informe de fs. 32, se declaró que para el local ubicado en la

calle Arce N° 235 PB/PA/Entrepiso, por el Padrón Sistematizado de Locales se registra

una Habilitación tramitada por Expediente N° 23.319/03, a nombre de Víctor Hugo

Carnevale, para desarrollar los rubros que se indican, otorgada con fecha 13/01/04 (se

adjuntaron constancias del SUME). Asimismo, se informó que en la dirección Arce N°

235 PB/PA, por el Padrón Sistematizado de Locales se registra una Autorización

Precaria cuyo titular es OSK S.A., tramitada por Registro N° 17477/DGHP/2007,

otorgada el 21/11/07 para desarrollar los rubros de Club de Cultura con una capacidad

de 350 espectadores. Por último, deja constancia que el Departamento Administrativo

Registro sólo informa sobre las habilitaciones existentes en los Padrones

Sistematizados de Locales, Histórico de Locales y Padrón Manual de Locales. Por su

parte, el Director General de Ordenamiento de Espacio Público, informó a fs. 34 que

esa Dirección General no había otorgado permiso alguno al local comercial sito en la

calle Arce 235 para la ocupación de la acera con mesas y sillas, como así tampoco

surge del registro informático de permisos de la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos, el otorgamiento de dicha autorización para la ubicación detallada;

Que a fs. 256 luce la contestación a la Nota N° 2407/DGSUM/08 por medio de la cual

se remiten copias certificadas del Expediente N°38.860/DGFyC/2005, en relación con

el local sito en la calle Arce 235, el que se agregó a fs. 44/255.Marta Marisa

Castromán, quien se desempeñara como. Coordinadora de Área Nocturnidad, prestó

declaración testimonial a fs. 260 y vta. quien manifestó que en el caso de autos,

tratándose de un café-bar, si el local carecía de certificado de trámite de habilitación

correspondía labrar un acta de intimación, con un plazo de 15 días hábiles para su

regularización, por ser una falta de funcionamiento. De tratarse de un local

denominado de inspección previa (Local bailable, Salón de Fiestas, Geriátrico, Hotel,

etc.) solo podía funcionar una vez otorgada la habilitación, luego que Habitaciones y

Permisos hiciera la Inspección Previa;

Que a fs. 262 y vta., prestó declaración informativa, Valeria Paula Gentelesca,

inspectora de la Dirección General de Fiscalización y Control, quien expresó que el

procedimiento que se seguía ante la subsistencia de irregularidades que habían sido

objeto de intimación relacionadas con la falta de- habilitación o falta de constancia de

haberse iniciado el trámite, como así también la reiteración de la ocupación indebida

de la acera, consistía en la remisión de una nota de intervención a la Dirección

General de Habilitaciones y Permisos, en virtud de una orden verbal de la Dra. Vanesa

Berkowski, a esa fecha, Coordinadora de Legales, a fin de que se expidiera acerca de

si existía en el padrón de...

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