Resolución Nº 117/GCABA/SSDEP/13

FirmantesIrarrazaval
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Deportes
Fecha de la disposición16 de Abril de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

RESOLUCIÓN N.° 117/SSDEP/13

Buenos Aires, 16 de abril de 2013

VISTO:

La Ley 4.013, el Decreto 660/11, La Ley N° 1.624 y sus modificatorias la Ley 3.218 y la

Ley 4.059, el Decreto Reglamentario N° 1.416/07, la Ley N° 311, el Decreto

Reglamentario N° 896/07, la Resolución N° 48/SSDEP/08, la Resolución N°

50/SSDEP/10, el Expediente N° 2979539/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte N° 1.624, tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y

coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel

comunitario y en edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la deportista TAUZIN ROMEO, MARIA CELESTE, DNI N° 35.271.429, recibió un

subsidio por el monto de pesos SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ ($6.510,00), importe que

fuera aprobado por Resolución N° 309/SSDEP/12, en el marco de la Ley N° 1.624;

Que el Acta de fecha 8 de julio de 2010 aprobada por la Comisión Directiva del

Consejo Asesor del Deporte, establece que la rendición de cuentas de los subsidios

recibidos por deportistas amateur en virtud de la Ley N° 1.624, se regirá por lo

normado en la Ley N° 311, en el Decreto Reglamentario N° 896/07 y las Resoluciones

N° 48/SSDEP/08 y N° 50/SSDEP/09;

Que el Artículo 6° de la Ley N° 311 establece que finalizada la competencia, el

beneficiario del subsidio deberá acreditar fehacientemente, ante la Subsecretaría de

Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico, la utilización del pasaje y su

participación en la misma, indicando que la falta de rendición de cuentas del subsidio

entregado conlleva como consecuencia la pérdida del derecho a solicitudes futuras y

habilitará a la ciudad a accionar judicialmente contra el beneficiario a efectos de

tramitar la recuperación del subsidio otorgado;

Que el Decreto N° 896/07, en el Artículo 5 del Anexo I, establece que el beneficiario

debe acreditar la utilización de los fondos y la participación en la competencia, en un

plazo de treinta (30) días corridos contados desde el día de finalizada la misma;

Que la deportista citada realizó en tiempo y forma la rendición de cuentas del subsidio

recibido, presentando la documentación respaldatoria de la participación en la

competencia, de los gastos...

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