Resolución Nº 367/GCABA/SSGRH/13

FirmantesLegorburu
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 367/SSGRH/13

Buenos Aires, 18 de marzo de 2013

VISTO:

Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, lo propuesto por la Dirección General de

Asuntos Laborales y Previsionales, y el Expediente N° 2390925/2012, y,

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados, se consigna que el Dr. Bruno José De Francesco,

D.N.I. 24.007.839, CUIL. 20-24007839-3, legajo personal 464.922, Especialista en la

Guardia Médico Asistente (Radiodiagnóstico), titular, con 30 horas semanales, en el

Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, inasiste

desde el 17 de septiembre de 2012, por abandono de cargo;

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley N° 471

establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y

eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad

determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los

equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su

cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ...";

Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus

tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, el agente en cuestión ha

violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que

justifica la sanción correspondiente;

Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley

dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias

injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos

anteriores,...";

Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan

exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d)

del artículo 48";

Que de lo antedicho surge que la conducta observada por el causante resulta

alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo que

corresponde aplicar la sanción de...

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