Resolución Nº 85/GCABA/SSDHPC/13

FirmantesAvruj
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

RESOLUCIÓN N° 85/SSDHPC/13

Buenos Aires, 15 de mayo de 2013

VISTO:

La Ley N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes, el Decreto N° 90-GCABA/04 y la

Resolución N° 321-SSDHPC/12, los Expedientes N° 309794/12 y N° 953941/13 del

registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente

de la Jefatura de Gabinete deMinistros, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de noviembre próximo pasado se dictó la Resolución N° 321-

SSDHPC/12 que denegó al señor (Sr.) Raúl Martín Otaño, Documento Nacional de

Identidad, (DNI) N° 16.822.041, el otorgamiento del subsidio y su incorporación al

Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,

Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, como también la

entrega del diploma contemplado en el artículo 12 de la Ley N° 1.075, ello basado en

el incumplimiento por parte del requirente de lo preceptuado en el artículo 6° de la Ley

N° 3.592 que incorpora la clausula transitoria segunda que fija como fecha máxima

para solicitar el beneficio previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.075 el 1° de julio de

2.011 toda vez que presentó su reclamo con fecha 15 de febrero del año 2.012;

Que la apoderada del requirente, la Sra. María Elena Tiscornia, DNI N° 3.582.469, se

notificó de la referida Resolución con fecha 7 de marzo del corriente año y recurrida la

misma mediante el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio que motiva la

presente con fecha 20 de marzo del corriente;

Que la recurrente, no acompaña ni un solo nuevo argumento o prueba de sus

derechos que los cuales presentó al momento de solicitar el trámite;

Que si bien la recurrente intenta restarle importancia a la cuestión del tempo en que se

debe requerir la prestación, desconocer ello sería ir más allá que lo el legislador dijo al

momento de dictarse la normativa que aquí se pretende discutir;

Que los planteos de inconstitucionalidad no deben ser tenidos en cuenta en esta

instancia toda vez que el control de constitucionalidad de normas le está

exclusivamente delegado al Poder Judicial;

Que de lo expuesto precedentemente se...

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