Resolución Nº 182/GCABA/AGC/13

FirmantesGomez Centurion
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N.° 182/AGC/13

Buenos Aires, 13 de Mayo de 2013

VISTO: LAS LEYES N° 14.800, N° 156, N° 2.624, EL CODIGO DE HABILITACIONES

Y VERIFICACIONES CAPITULO 2.2, LOS EXPEDIENTES N° 88610/11 Y N°

3002544/12, LA RESOLUCION N° 445/AGC/12, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución N° 445/AGC/12 se hizo lugar a la excepción prevista en el

artículo 2.2.2

del Capítulo 2.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, eximiendo.

a la firma conjunta en la solicitud de transferencia a los establecimientos teatrales

denominados: "Maipo" a nombre de Artes y Entretenimientos S.A., "Apolo" a nombre

de Artenor S.A., "Liceo" a nombre de Multiteatro S.A., y "Metropolitan" a nombre de

Teatro de Autor S.A.

Que el representante legal de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales,

mediante los expedientes citados en el Visto, solicita se rectifique la resolución N°

445/AGC/12, en el sentido de que la transferencia respecto del Teatro Metropolitan, se

efectivice a nombre de Vitama S.A. y no respecto de Teatro de Autor S.A. en virtud de

resultar la primera de ellas la actual titular del mismo;

Que asimismo, solicita se haga lugar a la excepción prevista en el artículo 2.2.2, último

párrafo, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, a favor del teatro denominado:

"Lola Membrives", cuyo titular es Teatro Cómico S.A., toda vez que el mismo no

cuenta con la firma conjunta exigida para iniciar la solicitud de transferencia de la

habilitación;

Que la Sociedad Teatro Cómico S.A., titular del teatro "Lola Membrives" sito en la

Avenida Corrientes 1274/86, acreditó en debida forma la personería conforme surge

de las actuaciones;

Que el Capítulo 2.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones establece el régimen

de transferencia y baja del certificado de habilitación, en su artículo 2.2.2 se determina

que en caso de que se tornare imposible el cumplimiento del requisito de la firma

conjunta en la solicitud de transferencia, el Poder Ejecutivo podrá autorizar

excepcionalmente, que dicho requisito se vea cumplimentado con la sola firma del

comprador;

Que a los fines de evaluar el carácter de excepción...

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