Resolución Nº 182/GCABA/AGC/13
Firmantes | Gomez Centurion |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 13 de Mayo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 182/AGC/13
Buenos Aires, 13 de Mayo de 2013
VISTO: LAS LEYES N° 14.800, N° 156, N° 2.624, EL CODIGO DE HABILITACIONES
Y VERIFICACIONES CAPITULO 2.2, LOS EXPEDIENTES N° 88610/11 Y N°
3002544/12, LA RESOLUCION N° 445/AGC/12, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 445/AGC/12 se hizo lugar a la excepción prevista en el
del Capítulo 2.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, eximiendo.
a la firma conjunta en la solicitud de transferencia a los establecimientos teatrales
denominados: "Maipo" a nombre de Artes y Entretenimientos S.A., "Apolo" a nombre
de Artenor S.A., "Liceo" a nombre de Multiteatro S.A., y "Metropolitan" a nombre de
Teatro de Autor S.A.
Que el representante legal de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales,
mediante los expedientes citados en el Visto, solicita se rectifique la resolución N°
445/AGC/12, en el sentido de que la transferencia respecto del Teatro Metropolitan, se
efectivice a nombre de Vitama S.A. y no respecto de Teatro de Autor S.A. en virtud de
resultar la primera de ellas la actual titular del mismo;
Que asimismo, solicita se haga lugar a la excepción prevista en el artículo 2.2.2, último
párrafo, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, a favor del teatro denominado:
"Lola Membrives", cuyo titular es Teatro Cómico S.A., toda vez que el mismo no
cuenta con la firma conjunta exigida para iniciar la solicitud de transferencia de la
habilitación;
Que la Sociedad Teatro Cómico S.A., titular del teatro "Lola Membrives" sito en la
Avenida Corrientes 1274/86, acreditó en debida forma la personería conforme surge
de las actuaciones;
Que el Capítulo 2.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones establece el régimen
de transferencia y baja del certificado de habilitación, en su artículo 2.2.2 se determina
que en caso de que se tornare imposible el cumplimiento del requisito de la firma
conjunta en la solicitud de transferencia, el Poder Ejecutivo podrá autorizar
excepcionalmente, que dicho requisito se vea cumplimentado con la sola firma del
comprador;
Que a los fines de evaluar el carácter de excepción...
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