Resolución Nº 279/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

RESOLUCIÓN N° 279/SECPLAN/13

Buenos Aires, 10 de mayo de 2013

VISTO:

Expediente N° 33368/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Valentín

Virasoro N° 718/20/22, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 86,24m2 los cuales fueron

llevados a cabo en forma no reglamentaria (1° al 4° Piso: Estar Comedor Cocina

Lavadero) según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes

que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 3) y los planos presentados para

regularizar la situación (fojas N° 91 a 94 y 152 a 158), con destino Vivienda

Multifamiliar; Que obra a fojas 149 a 150 la Memoria e Informe Técnico con carácter

de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de

regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 58; Que la superficie no reglamentaria a ajustar

contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art.

4.6.3.1 "Áreas y Lados Mínimos de Locales de Primera y Tercera Clase", ambos del

Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración

General n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 159 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional

interviniente (fs. 149 a 150), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones

ante la Municipalidad" del Código de la...

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