Resolución Nº 279/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 10 de Mayo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N° 279/SECPLAN/13
Buenos Aires, 10 de mayo de 2013
VISTO:
Expediente N° 33368/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Valentín
Virasoro N° 718/20/22, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 86,24m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (1° al 4° Piso: Estar Comedor Cocina
Lavadero) según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes
que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 3) y los planos presentados para
regularizar la situación (fojas N° 91 a 94 y 152 a 158), con destino Vivienda
Multifamiliar; Que obra a fojas 149 a 150 la Memoria e Informe Técnico con carácter
de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de
regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 58; Que la superficie no reglamentaria a ajustar
contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art.
4.6.3.1 "Áreas y Lados Mínimos de Locales de Primera y Tercera Clase", ambos del
Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración
General n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 159 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 149 a 150), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad" del Código de la...
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