Resolución Nº 2803/GCABA/MEGC/12
Firmantes | Bullrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 28 de Agosto de 2012 |
RESOLUCIÓN N.° 2803/MEGC/12
Buenos Aires, 28 de agosto de 2012
VISTO:
El Expediente N° 1.679.156/11, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita la presentación por parte de la agente Edith
Gabriela Jopia a través de su apoderado, en contra de la Resolución N°
8875/MEGC/11que ordena la instrucción de Sumario Administrativo y la Disposición
N°447/DGEGE/11 que dispuso el traslado de la docente a la Supervisión del Distrito
Escolar 1° de Educación Primaria, por el tiempo que dure la instrucción del sumario;
Que el poder disciplinario se puede definir como la aptitud necesaria de toda
organización para su efectiva preservación frente a la posibilidad de que cada
miembro que la integra, absorbido por su propio interés descuidara el general y
accionara discordantemente;
Que corresponde distinguir entre actos preparatorios o de mero trámite y actos
definitivos, distinción que surge en que los actos de trámite implican una actividad
previa al acto definitivo que es el que decide el fondo del asunto;
Que los actos preparatorios o de trámite no son sino excepcionalmente, objeto de
recurso, para el caso que sea recurrible, generalmente se exige que se trate de actos
administrativos definitivos, es decir, aquellos que a diferencia de los preparatorios o de
trámite, reflejan la verdadera voluntad de la administración y producen los efectos
verdaderamente queridos por esta;
Que se establece de tal manera un principio de concentración procedimental y habrá
que esperar a que se produzca la resolución final del procedimiento para, a través de
la impugnación de la misma, poder plantear todas las eventuales discrepancias que el
recurrente pueda tener sobre el modo en que el procedimiento ha tramitado, sobre la
legalidad de todos y cada uno de los actos de trámites;
Que siendo actos preparatorios de un acto definitivo, la Resolución N° 8875/MEGC/11
y la Disposición N° 447/DGEGE/11, carecen de sustantividad propia al tener su
sentido con relación con la totalidad del procedimiento, por lo tanto se encuentran
excluidos de la vía recursiva;
Que como Órgano Asesor la Dirección General de Empleo Público de la Procuración
General de la Ciudad ha emitido la opinión correspondiente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e...
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