Resolución Nº 2803/GCABA/MEGC/12

FirmantesBullrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2012

RESOLUCIÓN N.° 2803/MEGC/12

Buenos Aires, 28 de agosto de 2012

VISTO:

El Expediente N° 1.679.156/11, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la presentación por parte de la agente Edith

Gabriela Jopia a través de su apoderado, en contra de la Resolución N°

8875/MEGC/11que ordena la instrucción de Sumario Administrativo y la Disposición

N°447/DGEGE/11 que dispuso el traslado de la docente a la Supervisión del Distrito

Escolar 1° de Educación Primaria, por el tiempo que dure la instrucción del sumario;

Que el poder disciplinario se puede definir como la aptitud necesaria de toda

organización para su efectiva preservación frente a la posibilidad de que cada

miembro que la integra, absorbido por su propio interés descuidara el general y

accionara discordantemente;

Que corresponde distinguir entre actos preparatorios o de mero trámite y actos

definitivos, distinción que surge en que los actos de trámite implican una actividad

previa al acto definitivo que es el que decide el fondo del asunto;

Que los actos preparatorios o de trámite no son sino excepcionalmente, objeto de

recurso, para el caso que sea recurrible, generalmente se exige que se trate de actos

administrativos definitivos, es decir, aquellos que a diferencia de los preparatorios o de

trámite, reflejan la verdadera voluntad de la administración y producen los efectos

verdaderamente queridos por esta;

Que se establece de tal manera un principio de concentración procedimental y habrá

que esperar a que se produzca la resolución final del procedimiento para, a través de

la impugnación de la misma, poder plantear todas las eventuales discrepancias que el

recurrente pueda tener sobre el modo en que el procedimiento ha tramitado, sobre la

legalidad de todos y cada uno de los actos de trámites;

Que siendo actos preparatorios de un acto definitivo, la Resolución N° 8875/MEGC/11

y la Disposición N° 447/DGEGE/11, carecen de sustantividad propia al tener su

sentido con relación con la totalidad del procedimiento, por lo tanto se encuentran

excluidos de la vía recursiva;

Que como Órgano Asesor la Dirección General de Empleo Público de la Procuración

General de la Ciudad ha emitido la opinión correspondiente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e...

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