Resolución Nº 232/GCABA/MJYSGC/13
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 13 de Mayo de 2013 |
RESOLUCIÓN N.° 232/MJYSGC/13
Buenos Aires, 13 de mayo de 2013
VISTO:
La Ley N° 3708, Ley 2.095, sus reglamentarias y modificatorias, los Decretos N°
619/11 y su modificatorio N° 158/12 y N° 660/11 y su modificatorio N° 102/13 y el
Expediente N° 2599240/12, y
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Fuera de Nivel Dirección General Registro de Verificación de
Autopartes no cuenta con oficinas en donde poder desplegar la estructura técnica y
administrativa necesaria para desarrollar las labores propias y necesarias del grabado
de autopartes;
Que en ese marco, se solicitó a la Dirección General Administración de Bienes, que
informara respecto de la existencia de inmuebles disponibles pertenecientes al
patrimonio de la Ciudad, con las características requeridas, frente a lo cual se indicó
que no se contaba con los inmuebles pretendidos;
Que en razón de ello, el mencionado Organismo procedió a iniciar la búsqueda de los
inmuebles correspondientes, concluyendo que había dos inmuebles que podrían ser
utilizados para dichos fines;
Que en consecuencia, se requirió al Banco Ciudad de Buenos Aires, que efectúe la
tasación del canon locativo mensual de las Unidades Funcionales 10 y 11 del 5° piso y
de las catorce (14) cocheras, del Subsuelo, del inmueble sito en la calle Hipólito
Yrigoyen N° 888/900, esquina Tacuarí S/N°, nomenclatura catastral Circ. 13, Sec. 2,
Manz. 7, Parc. 7 A, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se ha efectuado un pormenorizado análisis de la tasación presentada,
concluyendo acerca de la conveniencia de proceder a la locación de los inmuebles
citados en el párrafo precedente y de las cocheras, atento su funcionalidad y
condiciones óptimas para el desarrollo de la actividad;
Que se logró acordar con el locador, un monto total anual por las dos (2) unidades
funcionales y por las catorce (14) cocheras, en la suma de pesos seiscientos setenta y
siete mil novecientos treinta y ocho con 80/100 ($ 677.938,80);
Que los inmuebles referidos, son los únicos que cumplen con los requisitos edilicios
para permitir la funcionalización...
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