Resolución Nº 232/GCABA/MJYSGC/13

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2013

RESOLUCIÓN N.° 232/MJYSGC/13

Buenos Aires, 13 de mayo de 2013

VISTO:

La Ley N° 3708, Ley 2.095, sus reglamentarias y modificatorias, los Decretos N°

619/11 y su modificatorio N° 158/12 y N° 660/11 y su modificatorio N° 102/13 y el

Expediente N° 2599240/12, y

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Fuera de Nivel Dirección General Registro de Verificación de

Autopartes no cuenta con oficinas en donde poder desplegar la estructura técnica y

administrativa necesaria para desarrollar las labores propias y necesarias del grabado

de autopartes;

Que en ese marco, se solicitó a la Dirección General Administración de Bienes, que

informara respecto de la existencia de inmuebles disponibles pertenecientes al

patrimonio de la Ciudad, con las características requeridas, frente a lo cual se indicó

que no se contaba con los inmuebles pretendidos;

Que en razón de ello, el mencionado Organismo procedió a iniciar la búsqueda de los

inmuebles correspondientes, concluyendo que había dos inmuebles que podrían ser

utilizados para dichos fines;

Que en consecuencia, se requirió al Banco Ciudad de Buenos Aires, que efectúe la

tasación del canon locativo mensual de las Unidades Funcionales 10 y 11 del 5° piso y

de las catorce (14) cocheras, del Subsuelo, del inmueble sito en la calle Hipólito

Yrigoyen N° 888/900, esquina Tacuarí S/N°, nomenclatura catastral Circ. 13, Sec. 2,

Manz. 7, Parc. 7 A, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se ha efectuado un pormenorizado análisis de la tasación presentada,

concluyendo acerca de la conveniencia de proceder a la locación de los inmuebles

citados en el párrafo precedente y de las cocheras, atento su funcionalidad y

condiciones óptimas para el desarrollo de la actividad;

Que se logró acordar con el locador, un monto total anual por las dos (2) unidades

funcionales y por las catorce (14) cocheras, en la suma de pesos seiscientos setenta y

siete mil novecientos treinta y ocho con 80/100 ($ 677.938,80);

Que los inmuebles referidos, son los únicos que cumplen con los requisitos edilicios

para permitir la funcionalización...

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