Resolución Nº 195/GCABA/SSJUS/13
Firmantes | Buján |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Justicia |
Fecha de la disposición | 8 de Mayo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
RESOLUCIÓN N.° 195/SSJUS/13
Buenos Aires, 8 de mayo de 2013
VISTO:
Las Leyes Nros. 591, 2128, el Decreto N° 494/GCABA/12 y el expediente N°
979075/SSJUS/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7 de la Ley N° 591 se creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, la
Unidad Administrativa de Control de Faltas, la que actúa como instancia administrativa
única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas que tengan prevista como
sanción única o autónoma la pena de multa por parte de la Justicia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4 del Anexo de la Ley N° 591 estableció que la selección de los/as
controladores/as administrativos/as de faltas será por concurso público bajo los
recaudos allí definidos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Anexo I de la Ley N° 2128,
la Unidad Administrativa de Control de Faltas tiene como competencia actuar como
instancia administrativa previa al juzgamiento de faltas comprendidas en el Capítulo
"Tránsito" del Código de Faltas y las que en lo sucesivo se prevean y estén
directamente relacionadas con el ordenamiento de tránsito y la seguridad vial;
Que por el artículo 2 de la citada Ley N° 2128 se dispuso que la Unidad Administrativa
de Control de Faltas se integra con un máximo de noventa (90) controladores
administrativos de control de faltas;
Que por Decreto N° 494/GCABA/12, se aprobó el Reglamento de Concurso para la
Selección de Controladores Administrativos de Faltas de la Unidad Administrativa de
Control de Faltas estableciendo la intervención de la Subsecretaria de Justicia en la
implementación del mismo;
Que la Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales fue transferida bajo
dependencia de la actual Dirección General de Administración de Infracciones, en el
ámbito de la Subsecretaria de Justicia por medio de la Ley N° 4340;
Que la Ley N° 1217, en consonancia con el artículo 1° del Anexo I de la Ley N° 591,
previsiona que "...la Unidad Administrativa de Control de Faltas actúa como instancia
única, obligatoria y previa al juzgamiento de las faltas...", destacándose su carácter de
unicidad, máxime cuando ha sido derogada la Dirección General de Control de Faltas
...
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