Resolución Nº 166/GCABA/AGC/13
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 7 de Mayo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
RESOLUCIÓN N.° 166/AGC/13
Buenos Aires, 7 de mayo de 2013
VISTO:
LAS LEYES N° 2624/07, EL DECRETO N° 1510/GCBA/97, EL EXPEDIENTE N°
23626/2005 E INCORPORADO N° 12157/2008, Y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las intervenciones preventivas previstas por el Plan de
Fiscalización y a los fines de constatar lo intimado mediante Acta de Intimación N°
154743/DGFYC/2013 de fecha 13/04/2013 y las condiciones de funcionamiento,
seguridad e higiene que todo establecimiento debe observar, inspectores de la
Dirección General de Fiscalización y Control, se constituyeron en fecha 05 de mayo de
2013, siendo aproximadamente las 02:30 horas, en el local sito en la calle Av. Coronel
Niceto Vega 5191, PB, 1° y 2° piso, de esta Ciudad, nombre de fantasía: "MILOCA",
con solicitud de habilitación tramitada mediante Expediente N° 38292/2008, de fecha
04/07/2008, para el rubro café bar y otros, a nombre de Alicia Garassino, CUIT 27-
04845387-8 y siendo atendidos por Ramón Lobo, DNI 26.993.499, en su carácter de
encargado;
Que en dicho acto inspectivo se confecciono el Informe de Inspección N°
4709/DGFYC/2013, del cual surge que se constató la siguiente irregularidad: "Permitir
trabajar al Sr. Ramón Lobo DNI 20.493.499 sin libreta sanitaria", motivo por el cual se
labró Acta de Comprobación Serie 3 N° 00502965;
Que asimismo se intimó a tener en el local a disposición de la DGFyC la siguiente
documentación: actualizar el trámite de habilitación y libreta sanitaria del Sr. Ramón
Lobo, DNI N° 26.493.499 (acta de intimación N° 154724/DGFYC/2013);
Que en ocasión de una nueva inspección, personal inspectivo perteneciente a la
Gerencia Operativa de Control Inspectivo de la Unidad de Auditoria Interna
dependiente de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control, se
constituyeron, en fecha 05 de mayo de 2013, siendo aproximadamente las 07:00 hs,
en el establecimiento comercial ut supra mencionado;
Que en dicho acto inspectivo, se confeccionó el Informe de Inspección CI N° 221/2013,
en el cual los inspectores actuantes dejaron constancia que en la planta baja se
encontraba un salón que tenía salida directa a la calle con una barra, una cocina,
baños de hombres, mujeres y discapacitados. En el primer piso había otro salón con
una barra y un balcón y en el segundo piso había una terraza con mesas y sillas;
Que asimismo, en el informe de inspección mencionado precedentemente, se dejó
constancia que se constataron las siguientes irregularidades: a) Constatarse venta y
consumo de alcohol fuera del horario permitido, siendo las 07:30hs (Acta de
Comprobación...
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