Disposición Nº 603/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición23 de Abril de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

DISPOSICIÓN N.° 603/DGIUR/13

Buenos Aires, 23 de abril de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.084.875/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle Florida N°

1/5/15/23/25, Rivadavia N° 565/67/99, 6° Piso, UF. N° 333, con una superficie de

42,60m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d - AE 3 del Distrito APH 1 de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

1346-DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio

Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado

toda vez que el mismo se encuentra expresamente consignado en el Cuadro de Usos

5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resulta Permitido en el Distrito APH 1

Zona 9d - AE 3;

Que los usos consignados Permitidos son: "Oficina Comercial - Oficina Consultora";

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

de los usos: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle Florida N°

1/5/15/23/25, Rivadavia N° 565/67/99, 6° Piso, UF. N° 333, con una superficie de

42,60m2 (Cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados),

debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el

presente caso.

Artículo 2° Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación

del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser

...

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