Disposición Nº 4

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL.

Disposición Nº 4.

La Plata, 30 de abril de 2013.

VISTO el expediente 22103-1037/12 alc. 4, mediante el cual se gestiona el valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s); y, que la Ley Nº 13.927, su Decreto Reglamentario Nº 532/09, que en su Anexo V “Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial”, sanciona las faltas o infracciones mediante la aplicación de multas en Unidades Fijas (UF’s), y CONSIDERANDO:

Que el artículo Nº 33 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927 establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo estas unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;

Que en el Anexo V del mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s”, a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;

Que, el día 26 de abril de 2013 se remitió nota al señor Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de La Plata, a los efectos que tenga a bien informar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial el valor equivalente a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje al día de la fecha;

Que, el mismo día 30 de abril de 2013, se informó por parte del A.C.A., que el valor para la cantidad mencionada de combustible de las características citadas es de $7,089 (pesos siete con cero ochenta y nueve centavos); Que, estará a cargo del...

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