Resolución Nº 2321

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Puesta en funcionamiento del Archivo Regional con sede en . San Martín.. Res. Nº 2321 . La Plata, 11 de septiembre 2013.

VISTO: Las presentes actuaciones sustanciadas con motivo de lo dispuesto por la resolución de la Suprema Corte de Justicia, registrada bajo el N° 3182 dictada con fecha 21 de noviembre de 2012, por la cual se crea el Archivo regional con sede en San Martín, para la recepción, clasificación y conservación del material archivado, conforme las previsiones establecidas en la sección Cuarta del Acuerdo 3397, destinado a la guarda de legajos provenientes de las jurisdicciones de San martín, San Isidro y Morón.

Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el decisorio citado la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos, en cumplimiento del artículo 2°, elevó a consideración el proyecto normativo para regular el funcionamiento, dependencia y organización del Archivo regional (ver fs.

1/9). Que tal reglamentación tiene sustento normativo en las previsiones que al respecto regula el Acuerdo 3397, Sección Cuarta, prescripciones que alcanzan tanto a los Archivos Departamentales como a los Regionales que la Suprema Corte de Justicia estime necesario crear.

Que en función de lo dispuesto a fs. 10 por Resolución de Presidencia N° 182/13, la Dirección de Servicios legales ha emitido dictamen glosado a fs.

11/14, formulando algunas apreciaciones al proyecto acompañado por la Dirección, expresando que "las normas establecidas en el Reglamento aprobado por el Acuerdo 3397 son aplicables tanto a los archivos Departamentales como a los regionales", estimándose innecesaria su reproducción en un nuevo Acuerdo.

Que la Secretaría de Planificación informa por su parte, que comparte las apreciaciones ut supra citadas, a la vez de exponer los argumentos que entendió atinentes en la órbita de su competencia.

Que las reglamentaciones proyectadas resultan aplicables a la organización específica del Archivo Regional, habida cuenta que el material que este albergará, en su gran mayoría, proviene directamente de los Archivos Departamentales, en carácter de conservación prolongada en los términos del

art. 116 del Ac. 3397. Esto es, material clasificado, archivado y con previo cumplimiento de los requisitos exigidos 75/79.

Que entonces y a los fines de registrar debidamente los expedientes que ingresarán al Archivo Regional de San Martín...

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