Resolución Nº 2.678

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Convenio de Colaboración Tecnólogica entre la Suprema Corte de.

Justicia y el Instituto de Previsión Social.. Res. Nº 2.678 . La Plata, 30 de septiembre de 2014.

VISTO: Lo peticionado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y el avance de esta Suprema Corte en la implementación de herramientas tecnológicas en su vinculación con entidades externas a este Poder Judicial y;

CONSIDERANDO: Que han dictaminado la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Dirección de Servicios Legales sobre la procedencia de lo peticionado.

Que en ese marco, se han realizado las gestiones necesarias para la implementación de la comunicación por medios telemáticos de los pedidos de informes, comunicaciones del Instituto de Previsión Social al Registro Público de Juicios Universales, y su respuesta pertinente por parte de la dependencia mencionada, vinculada a la existencia de procesos sucesorios abiertos de personas determinadas, y demás referidos en el artículo 2 de la Ley 7.205.

Que de igual modo, y coetáneamente el Instituto de Previsión Social incorporará medios electrónicos para evacuar los informes previstos en el artículo 25 de la Ley 10.205 por parte de la Dirección de Pensiones Sociales No Contributiva que se requieran por parte de los organismos jurisdiccionales de la Provincia.

Que en este sentido, habiendo proyectado un Convenio de Colaboración Recíproca en el que se establecen las líneas directrices destinadas a alcanzar las finalidades expuestas, corresponde proceder a su aprobación.

POR ELLO, La Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. a) Ley 5.827), RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el proyecto de Convenio Colaboración Recíproca que como Anexo I integra el presente Acuerdo.

Artículo 2º

Disponer que la Subsecretaría de Tecnología Informática de este Tribunal arbitre las medidas necesarias para la efectiva implementación de lo acordado.

Articulo 3°

Determinar que lo acordado será implementado en carácter de prueba piloto por 30 días a fin de evaluar y ajustar los sistemas involucrados.

Vencido dicho plazo se procederá automáticamente a la implementación gradual en todos los departamentos judiciales la que deberá estar cumplimentada en el plazo de 180 días

Artículo 4º

Delegar en la Presidencia del Tribunal la fecha de puesta marcha de la prueba piloto...

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