Disposición Nº 154

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNA.

Disposición Nº 154.

La Plata, 4 de mayo de 2010.

VISTO el expediente Nº 22500-6908/2010 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/1977 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley N° 10.081/1983 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, cometida por Luis Ariel ARAUJO; Antonio Rubén GARCÍA y Eduardo José GARCÍA, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y vuelta obra Acta de Infracción de fecha 22 de junio de 2008, donde personal perteneciente a la Subestación de Policía Comunal de Bartolomé Bavio, constituido en las inmediaciones del partido de Magdalena, procede a interceptar a los encartados quienes circulaban por un camino vecinal en un vehículo marca Renaul 12 patente colocada WOW 690 quienes se hallaban practicando la caza furtiva de especies de la fauna silvestre utilizando perros galgos, en violación a las reglamentaciones establecidas, motivo por el cual los funcionarios actuantes proceden a labrar el acta respectiva por constituir “prima-facie”, infracción al artículo 272 del Decreto Ley N° 10.081/1983;

Que los mismos tenían en su poder una (1) mulita, la cual fue desnaturalizada por no hallarse apta para consumo (foja 3) y cuatro (4) perros galgos, animales que son entregados a sus propietarios (foja 2 vuelta); Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8.785/1977, al momento de suscribir el acta, se notifica a los encartados de la infracción que se les imputa y del derecho que les asiste a presentar descargo y pruebas que desvirtúen lo denunciado oportunamente;

Que hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del Decreto-Ley Nº 8.785/1977, y no habiéndose formulado descargo, se tiene por acreditada la infracción al artículo 272 del Decreto Ley N° 10.081/1983;

Que a...

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